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TITULUS SECUNDUS gelo defendiere el alcalde: peche .x. sueldos doro al alcalde mismo. e aquel sea echado fuera del iuyzio abiltada mientre. Que si los que se querellan fueren muchos deuen escoger uno o dos dessi: que trayan el pleyto. Ley .iijª. Si alguna delas partes son muchos querellosos ede la otra pocos: el alcalde deue mandar que escoian entre si quales trayan el pleyto. Ca nolo deuen todos razonar deso uno. mas aquellos sola mientre que fueren puestos de ambas las partes: que nenguna delas partes non sea destoruada por grandes uozes. ni por grandes bueltas∴ Que el alcalde o el sayon deuen costrennir ambas las partes por recabdo: que uengan al pleyto el dia del plazo. Ley. iiijª. Muchas uezes abiene que por negligentia de los alcaldes ede los sa yones por que non toman recabdo de ambas las partes: la una de las partes es engrauada mas que non deue. Ca quando la una de las par tes uiene a pleyto y el otra non quiere uenir: non es pequenna perdida. Onde establecemos en esta ley e amonestamos todos los alcaldes que quando el pleyto se deue traer por plazos e pusieren en qual logar sea tractado el pleyto o en que logar sea pagada la debda: que constringan ambas las partes por buen recabdo. que al dia del plazo uengan por si o por su mandado al pleyto. que el pleyto puede seer mas ayna acabado. e que aquel que

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