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TITULUS SECUNDUS
gelo defendiere el alcalde:
peche .x. sueldos doro al
al
calde mismo. e aquel sea
echa
do fuera del iuyzio
abilta
da mientre.
Que si los que
se querellan fueren muchos
deuen escoger uno o dos
dessi: que trayan el
pley
to. Ley .iijª.
Si alguna delas
par
tes son muchos
querel
losos ede la otra pocos: el
alcalde deue mandar que
esco
ian entre si quales trayan el
pleyto. Ca nolo deuen todos
razonar deso uno. mas
a
quellos sola mientre que fueren
puestos de ambas las
par
tes: que nenguna delas
par
tes non sea destoruada por
grandes uozes. ni por
gran
des bueltas∴
Que el
alcal
de o el sayon deuen
costren
nir ambas las partes por
recabdo: que uengan al
pley
to el dia del plazo. Ley. iiijª.
Muchas uezes
abie
ne que por negligentia
de los alcaldes ede los sa
yones por que non toman
re
cabdo de ambas las partes:
la una de las partes es
en
grauada mas que non deue.
Ca quando la una de las par
tes uiene a pleyto y el otra
non quiere uenir: non es
pequen
na perdida. Onde
establece
mos en esta ley e
amones
tamos todos los alcaldes
que quando el pleyto se deue
traer por plazos e pusieren
en qual logar sea tractado el
pleyto o en que logar sea
pa
gada la debda: que
constrin
gan ambas las partes por
buen recabdo. que al dia del
plazo uengan por si o por
su mandado al pleyto. que
el pleyto puede seer mas
ayna acabado. e que aquel que
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