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LIBER: SECUNDUS non quisiere uenir el dia del plazo. o silabiniere enfermedad o llenas daguas o otro destoruo. e nolo fiziere saber al alcalde o asu aduersario. e non uiniere fasta aquel tiempo que es estable cido en otra ley: que pague que prometyo al otro que ui no al plazo. e que la demanda que finque salua. Esi el alcalde o el sayon esto non quisieren fazer en tomar recabdo del una delas partes e dexare de tomar del otra: la pena que fizo prometer a aquel que uino al pleyto pechel altanto de lo suyo. E si el alcalde el recabdo que tomo dela una parte negar o mudar o entregare al otra o quitare por danno fazer al otra parte: la pena que era prometida en el recabdo peche la el alcalde de lo suyo a aquel a quien quiso fazer el danno. e finque la de manda salua. y el recabdo que tomo el alcalde delas partes por su nombre. si lo pierde alguna de las partes: nolo deue todo ganar el al calde ni el sayon. Mas deue auer la meetad el alcalde y el sayon. y el otra meetad deue auer el que lo uenciere∴ El rey don flauio egica Que depues que el pleyto es antel alcalde: las partes non deuen fazer composition entre si sin mandado del alcalde .vª. Si los alcaldes non desterminan los pleytos que son compeçados por dere cho non auien tan sola mientre que non puedan seer departidos sin grand grauedumbre. Mas auien muchas uezes que la iusticia desperece. ca muchos omnes son que

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