RAE_54_Malpica_2_Page_087

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TITULUS SECUNDUS pues que se querellan al rey que les faga auer derecho por esquiuar la pena de la ley. el pleyto que traen antel rey: meten lo por abenencia. Epor que nenguno non pueda foyr de la pena de la ley por este enganno. por ende establecemos en esta ley que todo omne pues que su querella mostrare antel rey y el pleyto tractare antel: por nenguna guisa non se faga dend afuera. nin faga nenguna abenen cia con el otra parte. Mas entienda siempre en razonar el pleyto fasta que el rey de su iudizio. Esi algun omne pues que compeçare el pleyto antel rey o ante su mandado. non quisiere traer el pleyto efiziere alguna abenencia contra el otra parte. assi el que demanda cue mo aquel aquien el demandaua: deue pechar cada uno al rey tanto quanto era la de manda. assi que el rey pueda fazer daquellos lo que quisiere. E otra tal pena deuen auer aquellos que traen el pleyto ante los otros alcaldes. e depues fazen abenencia o composicion con el otra parte. assi que el alcalde y el sayon deuen auer essa pena. e partir la entre si. E si alguna delas partes non ouiere de que pague: reciba .c. açotes. y el alcalde non finque por ende que non acabe el pleyto Mas aquellos sacamos dela pena desta ley a quien manda el rey o el alcalde que se auengan∴ El rey don flauio resdo. Que ambas las partes deuen dar prueuas en el pleyto .Ley .viª. En los pleytos que oye el alcalde. cada una de las partes deue dar sus

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