RAE_54_Malpica_2_Page_089
RAE_54_Malpica_2_Page_089
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
TITULUS SECUNDUS
querellar dotro omne en tierra
dotro alcalde que non es el su
al
calde daquel que se querella: el su
alcalde de la su tierra deue
enbiar sus letras al otro
al
calde seelladas con su seyello.
equel ruegue que ozca la querella
daquel su omne equel faga auer
derecho. Esi de la primera
uez que ielo ruega nolo
quisie
re fazer e ayudar a su
uezi
no. estonce aquel alcalde que
en
uio sus letras: deue buscar
por todo su termino las cosas
daquel alcalde aquien enuio
sus letras si las pudiere
fal
lar quanto la demanda es e
delas a aquel que se querellaua que
las tenga eque las guarde.
en tal manera que non aya
en
de si non los fructos elas
es
pensas. E quando el alcalde
a
quien fueron enbiadas las
le
tras quisiere despues oyr el
que se querella en tener le a
dere
cho: manamano que el
al
calde que enbio las letras le
deue entregar todas las
cosas quel tomara. elos
fruc
tos que el querelloso despendio
con razon: non sea tenudo de
los entregar. Esi despues
aparecier que el alcalde a quien
se querellaua fue pendrado
por tuerto que demandaua
esse querelloso deue entregar
la cosa que tiene daquel alcalde
eotro tanto delo suyo. Esi
el alcalde que recibio las letras
e non quiso fazer derecho.
e non a nada cabel otro
al
calde quel pueda prendar:
es
tonce el otro alcalde que
en
bio las letras deue
pren
dar qual cosa que quier que falle
ante si en la tierra daquel
ot
tro alcalde. e del sus letras
esu mandado a aquel que se que
rella que gelo de por prenda
e que gela pueda tornar. Esi
Descargar XML • Descargar texto