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TITULUS SECUNDUS querellar dotro omne en tierra dotro alcalde que non es el su alcalde daquel que se querella: el su alcalde de la su tierra deue enbiar sus letras al otro alcalde seelladas con su seyello. equel ruegue que ozca la querella daquel su omne equel faga auer derecho. Esi de la primera uez que ielo ruega nolo quisiere fazer e ayudar a su uezino. estonce aquel alcalde que enuio sus letras: deue buscar por todo su termino las cosas daquel alcalde aquien enuio sus letras si las pudiere fallar quanto la demanda es e delas a aquel que se querellaua que las tenga eque las guarde. en tal manera que non aya ende si non los fructos elas espensas. E quando el alcalde aquien fueron enbiadas las letras quisiere despues oyr el que se querella en tener le a derecho: manamano que el alcalde que enbio las letras le deue entregar todas las cosas quel tomara. elos fructos que el querelloso despendio con razon: non sea tenudo de los entregar. Esi despues aparecier que el alcalde a quien se querellaua fue pendrado por tuerto que demandaua esse querelloso deue entregar la cosa que tiene daquel alcalde eotro tanto delo suyo. Esi el alcalde que recibio las letras e non quiso fazer derecho. e non a nada cabel otro alcalde quel pueda prendar: estonce el otro alcalde que enbio las letras deue prendar qual cosa que quier que falle ante si en la tierra daquel ottro alcalde. e del sus letras esu mandado a aquel que se que rella que gelo de por prenda e que gela pueda tornar. Esi

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