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LIBER: SECUNDUS aquel cuya es la cosa prendada se querellar al rey o al sen nor de la tierra por quel prendaron: el alcalde que non quiso fazer la iusticia le deue pagar delo suyo en quatro dupplos. tod el danno que ende recibio aquel que fue pendrado por el alcalde que nol quiso fazer derecho. Esi por uentura la pendra fuere de las cosas del debdor de quien se querellaua: aquel otro non deue el alcalde fazer mayor emienda. Esi el alcalde aquien ruegan que faga iusticia quisiere despues oyr el pleyto efallare por uerdad que aquel que se querello primera mientre que se querello con tuerto: faga ende un escripto y enuie el traslado daquel escripto seellado al alcalde que lo yudgara primera mientre que fiziesse iusticia. Hy el querellador por que prendo con tuerto si es omne libre: peche el dupplo. assi que entregue lo que prendo e peche de lo suyo al tanto por emienda. Esi es sieruo el que prendo: reciba .c. açotes. e sea sennalado layda mientre y entregue todo lo que tomo. Elos quel ayudaren a prendar si son sieruos e uinieron por su grado: cada uno dellos reciba .c. açotes. Esi son omnes libres: cada uno dellos entregue otro tanto de lo suyo cuemo aquello que pendro al sennor dela cosa sin la emienda que a de fazer el que fizo prendar con tuerto∴ Ley antigua. Delos que defienden pleytos agenos. Ley .viiijª. Todo omne que a pleyto. eda el pleyto a algun omne poderoso que por su ayuda daquel poderoso pueda uencer su aduersario: deue perder

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