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TITULUS TERCIUS rosas por otri si non por si ecuemo el omne libre o el sieruo deuen seer tormentados. iiijª. Non mandamos que nengun alcalde mande a nengun omne que faga penar algun omne de grand guisa. Mas si es omne de pequenna guisa o pobre esea otra uez fallado en peccado: non mandamos que atal persona sea metido en tormentos por se querellar alguno del por bozero. fueras ende si aquel que mete el bozero mete omne que sea libre e non sieruo eque el mandado que el da sea firmado por tres testigos o por el antel alcalde. e si por uentura fizo tormentar aquel que non era culpado: el que metyo el bozero deue recebir la pena que es contenuda en la ley del .vi°. libro en el primer titol del era segunda o departe la ley por quien o por quales cosas el omne libre deue seer tormentado. E los otros pleytos que son de algunos malos fechos. bien mandamos que se puedan traer por bozeros. assi que den por bozero omne libre contra omne li bre. hy el sieruo que es acusa do: puede seer metudo en tormentos. maguer que algun omne libre o sieruo se querella del por bozero. en tal manera que si el sieruo saliere sin culpa: el alcalde le faga fazer emienda segund la ley a aquel que se querellaua por bozero. etoda uia non deue seer quito el bozero fata que uenga el que lo metyo por bozero. esi quiere fazer tormentar algun omne ante que lo pueda fazer: ante deue dar buen recabdo cuemo mandare el alcalde∴ Ley antigua. Del que metyo su bozero que si el pleyto es mucho perlongado por aquel bozero que lo puede mudar. vª.

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