RAE_54_Malpica_2_Page_110

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LIBER SECUNDUS viij°. Qve por un pleyto ni por una cosa nengun omne non deue enpennar su persona nin toda su buena. ix°. Qve el escripto que es fecho por fuerça opor miedo non uala .x°. Delos escriptos que fazen los ninnos e los locos quales deuen ualer .xi°. De las mandas e de los muertos cuemo deuen seer escriptas efirmadas .xij°. De las mandas daquellos que uan en romeria o en hueste elos alcança alla la muerte cuemo deuen seer firmadas .xiij°. Qve la manda del muerto deue seer mostrada antel obispo eante las testimonias e complida fasta. vi. meses .xiiij°. Delos escriptos que son dubdosos cuemo deuen seer concertados por otros escriptos .xv°. Delos escriptos o grafios e son las mandas que se escriuen los omnes cuyas son por sus manos. xvi°. Cvemo se deuen concertar los escriptos en que non a testimonias .xvij°. Si la testi monia dize una cosa yel escripto otra .xviij°. Delas arras elas mandas de los uarones ede las mugieres. xviiij°. Qve nengun omne non se ose iuramentar contral rey nin contra otri .xx°. Delos que non quieren fazer iuramento al rey nueuo∴ El rey don flauio citasiundo Quales escriptos deuen ualer o quales non .iª. Ley. Los escriptos en que son puestos el dia y el anno en que son fechos. e son fechos segund la ley. eay su sennal daquel que lo fizo ede las testimonias: deuen seer

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