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TITULUS QUINTUS:
firmes y estables por toda
uia. Eotro si deuen ualer los
escriptos. Si por auentura
a
quel que los deuia fazer non
po
die escriuir por enfermedad
mas rogo testigos que gela
confirmassen elos testigos
que fueron rogados si lo
senna
laron el escripto en tal manera
quesi aquel que lo mando fazer el
escripto recombrar de la
enfer
medad equisiere que aquel escrip
to sea firmado: escriua lo con
su mano que lo tenga por
fir
me. eassi uala el escripto.
Esi por uentura murier
daquel
la enfermedad: los testigos
que el rogo que lo confirmassen el
escripto lo deuen confirmar
fasta .vi. meses segund
cue
mo manda la ley∴
El rey
don flauio egica. Que la
te
stimonia non confirme el
escrip
to que non sabe .ijª.
Si algun
omne es rogado que sea
testimonia dalgun
escrip
to: non meta y su sennal
por nenguna manera si non
leyere ante la carta por si
oque la faga leer. esi non lo
fi
zier: su testimonio non
de
ue ualer daquel escripto. por
que fizo testimonio esennal
lo que non sabie. Ni aquel
escrip
to non deue ualer: pues que
nenguna testimonia y non
a que uala∴
Ley
anti
gua. Delos pleytos ede
las compositiones que deuen
seer guardadas .iijª. Ley
Los pleytos elas
abe
nencias que son fechas
por escripto segund cuemo
manda la ley. si fuere
pues
to el dia o el anno que fueron
fechos: deuen siempre seer
firmes∴
Ley antigua. Que
los fijos nin los erederos
non uengan contra lo que
mando su padre .iiijª. Ley.
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