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TITULUS QUINTUS: firmes y estables por toda uia. Eotro si deuen ualer los escriptos. Si por auentura aquel que los deuia fazer non podie escriuir por enfermedad mas rogo testigos que gela confirmassen elos testigos que fueron rogados si lo sennalaron el escripto en tal manera quesi aquel que lo mando fazer el escripto recombrar de la enfermedad equisiere que aquel escrip to sea firmado: escriua lo con su mano que lo tenga por firme. eassi uala el escripto. Esi por uentura murier daquella enfermedad: los testigos que el rogo que lo confirmassen el escripto lo deuen confirmar fasta .vi. meses segund cuemo manda la ley∴ El rey don flauio egica. Que la testimonia non confirme el escripto que non sabe .ijª. Si algun omne es rogado que sea testimonia dalgun escripto: non meta y su sennal por nenguna manera si non leyere ante la carta por si oque la faga leer. esi non lo fizier: su testimonio non deue ualer daquel escripto. por que fizo testimonio esennal lo que non sabie. Ni aquel escripto non deue ualer: pues que nenguna testimonia y non a que uala∴ Ley antigua. Delos pleytos ede las compositiones que deuen seer guardadas .iijª. Ley Los pleytos elas abenencias que son fechas por escripto segund cuemo manda la ley. si fuere puesto el dia o el anno que fueron fechos: deuen siempre seer firmes∴ Ley antigua. Que los fijos nin los erederos non uengan contra lo que mando su padre .iiijª. Ley.

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