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LIBER: SECUNDUS El fijo nin los erederos non deuen uenir contra lo que mando su padre. ca derecho es que sea defendido el que quiere crebantar el fecho de sus mayores∴ El rey don flauio citasiundo. Dela pena que deue auer el que crebanta el pleyto que a prometido .vª. Todo omne que quiere uenir contral pleyto e contra la conuenencia que a fecha cuemo deue. si la non fizo por miedo o por fuerça ante que el iuyzio sea dado: peche la pena que es contenida en el escripto de la conuenencia. E la conuenencia y el escripto uala. y el pleyto e la conueuencia que es fecha por escripto maguer que non aya en el nenguna pena puesta: deue seer tenudo e deue se er guardado e firme. Toda uia si es fecho el escripto e la conuenencia de cosas que a en su poder e segund la ley manda dalguna debda. De los pleytos delos sieruos que non deuen ualer .viª. ley. Ivsticia e honestad manda que lo que fazen los sieruos sin mandado de sus sennores o lo que prometen por escripto o por testimonias: que non deue ualer∴ El rey don flauio citasiundo. Delos pleytos que non son derechos que non ualen .vijª. Ley. Pleyto que es fecho entre algunos omnes de cosas que son contra derecho. o de furto. o de omezillo. o dotras tales cosas defendudas. nin mandado nin con uenencia de tales cosas: non queremos que ualan en nengun tiempo∴ El rey don flauio citasiundo. Que por un pleyto nin por una cosa nengun

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