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LIBER: SECUNDUS
El fijo nin los erederos
non deuen uenir contra
lo que mando su padre. ca
derecho es que sea
defendi
do el que quiere crebantar el
fe
cho de sus mayores∴
El
rey don flauio citasiundo. Dela
pena que deue auer el que creban
ta el pleyto que a prometido .vª.
Todo omne que quiere
ue
nir contral pleyto e
contra la conuenencia que a
fecha cuemo deue. si la non
fizo por miedo o por fuerça
ante que el iuyzio sea dado:
peche la pena que es contenida
en el escripto de la
conuenen
cia. E la conuenencia y el
escripto uala. y el pleyto
e la conueuencia que es fecha por
escripto maguer que non aya
en el nenguna pena puesta:
deue seer tenudo e deue se
er guardado e firme. Toda
uia si es fecho el escripto e
la conuenencia de cosas que a
en su poder e segund la ley
manda dalguna debda.
De
los pleytos delos sieruos
que non deuen ualer .viª. ley.
Ivsticia e honestad manda
que lo que fazen los sieruos sin
mandado de sus sennores
o lo que prometen por
escrip
to o por testimonias: que non
deue ualer∴
El rey don
fla
uio citasiundo. Delos
pley
tos que non son derechos que
non ualen .vijª. Ley.
Pleyto que es fecho entre
algunos omnes de
co
sas que son contra derecho. o
de furto. o de omezillo. o
dotras tales cosas
defen
dudas. nin mandado nin con
uenencia de tales cosas: non
queremos que ualan en nengun
tiempo∴
El rey don flauio
citasiundo. Que por un
ple
yto nin por una cosa nengun
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