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TITULUS QUINTUS:
esto deuemos catar que la
manda que es fecha segund
la primera manera. e segund
la segunda manera:
quan
do aquel cuya es la manda la
confirma con su mano. o los
testigos. o cada un destos
por si fasta .vi. meses que sea
la manda demostrada al
o
bispo segund cuemo dize
otra ley. Esi por uentura
a
uinier que el que faze la
man
da la sennalo de su sennal:
los que son metudos por
testi
monios en aquel escripto:
de
uen yurar que aquel cuya era la
manda fizo aquella sennal.
E la manda que es fecha en la
tercera manera de suso dicha:
quando aquel que faze la manda
ruega a otro que escriua por
el o que la sennale. esta manda
estonce deue seer firme. si
fu
ere mostrada antel Obispo
fasta .vi. meses. E si aquellos
que son metidos por
testimo
nios en la manda. e aquel que
fue rogado que la escriuiesse
iu
raren antel obispo que en
aquel
la manda non a nengun
en
ganno: si non que es assi toda
escripta cuemo mando aquel
cuya es. eque el escriuano non
hi metyo mas ni menos
delo que el mando. E depues
que yuraren que aquel cuya era la
manda los rogo que fuessen
sus testimonias eque la con
firmassen. E la manda que es
fecha en la quarta manera que
es desuso dicha. por
testi
monias sin escripto:
eston
ce deue ualer. Pues que las
testimonias yuraren que
fue
ron rogadas que fuessen
testi
monias. eque yuren antel
alcalde fasta .vi. meses
a
quello que es contenido en la
man
da. e que aquel iuramento sea con
firmado por su mano del-
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