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TITULUS QUINTUS: esto deuemos catar que la manda que es fecha segund la primera manera. e segund la segunda manera: quando aquel cuya es la manda la confirma con su mano. o los testigos. o cada un destos por si fasta .vi. meses que sea la manda demostrada al obispo segund cuemo dize otra ley. Esi por uentura auinier que el que faze la manda la sennalo de su sennal: los que son metudos por testimonios en aquel escripto: deuen yurar que aquel cuya era la manda fizo aquella sennal. E la manda que es fecha en la tercera manera de suso dicha: quando aquel que faze la manda ruega a otro que escriua por el o que la sennale. esta manda estonce deue seer firme. si fuere mostrada antel Obispo fasta .vi. meses. E si aquellos que son metidos por testimonios en la manda. e aquel que fue rogado que la escriuiesse iuraren antel obispo que en aquella manda non a nengun enganno: si non que es assi toda escripta cuemo mando aquel cuya es. eque el escriuano non hi metyo mas ni menos delo que el mando. E depues que yuraren que aquel cuya era la manda los rogo que fuessen sus testimonias eque la con firmassen. E la manda que es fecha en la quarta manera que es desuso dicha. por testimonias sin escripto: estonce deue ualer. Pues que las testimonias yuraren que fueron rogadas que fuessen testimonias. eque yuren antel alcalde fasta .vi. meses aquello que es contenido en la manda. e que aquel iuramento sea confirmado por su mano del-

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