RAE_54_Malpica_2_Page_116

RAE_54_Malpica_2_Page_116


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER SECUNDUS los mismos. e de otras testimonias. E pues que esto o uieren complido aquellos testigos: deuen auer en el arauigo la tricesima parte de los dineros del muerto e non de las otras cosas por su trabaio. fueras ende las cartas delas debdas. elos libros que deuen auer sus ereederos del muerto. E que los testigos deuen lo fazer saber a aquellos herederos que son en la manda fasta .vi. meses. E si lo non fizieren fasta .vi. meses o non cumplieren lo que es dicho en esta ley fasta aquel tiempo: sepan uerdadera mientre que seran tenudos por falsos. fueras ende si lo dexaren por enganno dotro omne. o por mandado del Rey que lo non pudieron fazer saber fasta aquel dia. o por otra coyta∴ De las mandas daquellos que uan en romeria o en hueste e los alcança alla la muerte cuemo deuen seer firmadas .xijª. Aquel que muere en romeria en hueste. si ouiere omnes libres consigo: escriua su manda con su mano antellos. E si non sopiere escri uir. o non pudier por enfermedad: faga su manda ante sus sieruos que sepa el obipo que son de buena fe. eque non fuessen ante fallados en pe cado. E lo que dixieren estos sieruos por su iuramiento: faga lo el obispo o el alcalde escriuir depues. esea confirmado por ellos e por el Rey. Que la manda del muerto deue seer mostrada antel Obispo e ante las testimonias. e complida fasta. vi. meses .xiijª. Ley. La manda del muerto que

Descargar XMLDescargar texto