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LIBER SECUNDUS
los mismos. e de otras
tes
timonias. E pues que esto o
uieren complido aquellos
testi
gos: deuen auer en el
ara
uigo la tricesima parte de
los dineros del muerto e non
de las otras cosas por su
trabaio. fueras ende las
cartas delas debdas. elos
libros que deuen auer sus
ere
ederos del muerto. E que los
testigos deuen lo fazer
sa
ber a aquellos herederos que son
en la manda fasta .vi.
me
ses. E si lo non fizieren fasta
.vi. meses o non cumplieren
lo que es dicho en esta ley fas
ta aquel tiempo: sepan
uer
dadera mientre que seran
tenu
dos por falsos. fueras
en
de si lo dexaren por enganno
dotro omne. o por
manda
do del Rey que lo non
pudie
ron fazer saber fasta aquel
dia. o por otra coyta∴
De
las mandas daquellos que uan
en romeria o en hueste e los
alcança alla la muerte
cue
mo deuen seer firmadas .xijª.
Aquel que muere en romeria
en hueste. si ouiere
omnes libres consigo: escriua
su manda con su mano
an
tellos. E si non sopiere escri
uir. o non pudier por
enfer
medad: faga su manda
an
te sus sieruos que sepa el
obi
po que son de buena fe. eque non
fuessen ante fallados en pe
cado. E lo que dixieren estos
si
eruos por su iuramiento:
fa
ga lo el obispo o el alcalde
escriuir depues. esea
confir
mado por ellos e por el Rey.
Que la manda del muerto
deue seer mostrada antel
Obispo e ante las
testimo
nias. e complida fasta.
vi. meses .xiijª. Ley.
La manda del muerto que
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