RAE_54_Malpica_2_Page_117

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TITULUS QUINTUS es fecha por escripto fasta. vi. meses deue seer manifestada antel obispo. Esi algun omne la ascondiere por enganno ela non quisiere mostrar: peche otro tanto de lo suyo a aquellos que auien a auer aquella manda quanto les dexara el muerto en ella∴ De los escriptos que son dubdosos cuemo deuen seer concertados por otros escriptos .xiiijª. Todos los pleytos elos escriptos que son fechos eaquel que los fizo fazer elas testimonias son muertas si parece su sennal dellos edel muerto en el escripto: deue el alcalde catar las otras sennales. e los otros escriptos que ellos fizieron e concertar aquel escripto con los otros escriptos. E deuen abondar tres escriptos o quatro que sean semeiables a aquel por prouar aquel. fueras ende si los tiempos en que fueron fechas las leyes dizen que aquellos escriptos non deuen ualer∴ De los escriptos o grafios e son las mandas que se escriuen los omnes cuyas son por sus manos .xvª. Por que los omnes an coyta alas uezes. e non pueden complir las leyes: por ende en los logares o omne non puede fallar tantos testigos cuemo manda la ley: cada un omne de ue escriuir su manda con su mano. e diga special mientre que manda fazer desus cosas. o aquien las manda. e notar hi el dia yel anno en que fazen la manda. E de pues que todo esto ouiere escripto: escriua en fondo de la carta que lo confirma con su mano. E depues que los herederos o sus fijos ouieren

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