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LIBER SECUNDUS nietos contender sobre tales cosas entre si. E si el padre mando alguna cosa e confirmo mas que la ley non manda: aquella manda sea desfecha∴ Si la testimonia dize una cosa y el escripto otra .xvijª. Ley. Lo que omne demuestra por palabra o por escripto: deue seer con uer dad esin enganno. Mas muchas uezes abiene que quando algun omne demuestra que quiere dar sus cosas a otri. faze por enganno que en el escripto que faze: muestra quel da o quel otorga aquellas cosas paladina mientre. y en escuso delantre testigos dize otra cosa que non dixiera en el escripto. E tal enganno dedos maneras: non semeia otra co sa si non que a dos uoluntades quando una cosa muestra paladina mientre e otra muestra en escuso. Onde establecemos que tod omne daqui adelantre fiziere escripto que da sus cosas. o uende a otri. o faze camyo. e si fuere sabido que otra cosa dixo por enganno ante las testimonias. e otra en el escripto: deue pechar toda la pena que es contenida en el escripto a aquel aquien quiso engannar. e seer desfamado. ede mas lo que dio eotorgo otra uez: no lo puede nunqua mas demandar. ni en nenguna manera la testimonia non deue seer recebida que diga otra cosa si non lo que yaze en el escripto. Hy esto mandamos por tal que a quella cosa que es fecha por escripto paladina mientre cuemo deue: non sea desfecha

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