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TITULUS QUINTUS
por nenguna testimonia nin
corrompida. Hy esta ley sea
guardada entre aquellos omnes
que son duna dignidad e dun
poder. E si por uentura ambas
las partes son dun poder e
a
quel por quien fue fecho el escrip
to lo ouo fecho por fuerça. o
semeia que el escripto fue fecho
mas por coyta que por grado:
quanto demanda aquel que tiene
el escripto: todo lo deue perder.
e deue tornar al que gelo dio.
y el escripto non uala nada∴
De las arras elas
man
das de los uarones ede
las mugieres .xviijª. ley.
La cosa en que por mayor
derecho deuemos estu
diar e punnar en la
manifes
tar: es de esplanar lo
escu
ro e taiar la dubda con la
cer
tedumbre. ca entre muchos
omnes cae diuersidad en
fa
zienda delos escriptos. e
delas conuenencias. e por
ende les establecemos tal
establecimiento por que fagan.
Edezimos que tod omne o
to
da mugier que escriuiere carta
de testamento o de
donaci
on o arras e pusiere hi mas
que la ley non manda elo
me
tiere en possession de qual uaron
o de qual mugier quier que sea que
aquellas donaciones non
sean desfechas de todo. por
que los qui las fizieron:
metie
ron hy mas que la ley non
manda. mas uale dellas
lo que la ley manda. elo de
mas sea desfecho. E
man
damos firme mientre a los
iuezes de los pleytos que
quando quier que tales
escrip
tos les representaren: que los
non desfagan todos. fueras
ende quanto passa lo que la ley
manda. Eaquellos aquien
fu
eron fechas aquellas donaci-
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