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TITULUS QUINTUS por nenguna testimonia nin corrompida. Hy esta ley sea guardada entre aquellos omnes que son duna dignidad e dun poder. E si por uentura ambas las partes son dun poder e aquel por quien fue fecho el escrip to lo ouo fecho por fuerça. o semeia que el escripto fue fecho mas por coyta que por grado: quanto demanda aquel que tiene el escripto: todo lo deue perder. e deue tornar al que gelo dio. y el escripto non uala nada∴ De las arras elas mandas de los uarones ede las mugieres .xviijª. ley. La cosa en que por mayor derecho deuemos estu diar e punnar en la manifestar: es de esplanar lo escuro e taiar la dubda con la certedumbre. ca entre muchos omnes cae diuersidad en fazienda delos escriptos. e delas conuenencias. e por ende les establecemos tal establecimiento por que fagan. Edezimos que tod omne o toda mugier que escriuiere carta de testamento o de donacion o arras e pusiere hi mas que la ley non manda elo metiere en possession de qual uaron o de qual mugier quier que sea que aquellas donaciones non sean desfechas de todo. por que los qui las fizieron: metieron hy mas que la ley non manda. mas uale dellas lo que la ley manda. elo de mas sea desfecho. E mandamos firme mientre a los iuezes de los pleytos que quando quier que tales escriptos les representaren: que los non desfagan todos. fueras ende quanto passa lo que la ley manda. Eaquellos aquien fueron fechas aquellas donaci-

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