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TITULUS PRIMUS
so edela esposa equanto
pu
eden dar de sus cosas uno
a otro .v°. Qve las
mugie
res de grand edad non se
de
uen casar con los omnes de
me
nor edad .vi°. Qvanto
de
ue dar el marido a la
mugi
er por arras de sus cosas.
vij°. Qve el padre deue
de
mandar las arras de la
fi
ja eguardar las .viij°.
Qve el padre muerto el
casa
miento de los fijos ede las
fijas finca en poder de la
ma
dre .ix°. Si los hermanos
tardan el casamiento desu
ermana. o si la manceba se
casa por si sin conseio desus
ermanos .x°. Qve el
casa
miento non sea sin dote. elo
que fuere contenido en el dote que
uala e sea estable∴
Que la
mugier romana puede
ca
sar con el omne godo. e que la
mu
gier goda puede casar con
omne romano .jª. ley.
El cuydado de los
prin
cipes es estonce
con
plido: quando ellos piensan
del prouecho del pueblo. y
ellos non se deuen poco
ale
grar quando la sentencia de
la ley antigua es
crebanta
da. la qual quiere departir el
ca
samiento delas personas que
son yguales por dignidad
e por linage. E por esto
tolle
mos nos la ley antigua:
eponemos otra meior. hy
esta establecemos por esta
ley que a de ualer siempre. Que
la mugier romana puede
casar con omne godo. e la
mugier goda puede casar
con omne romano. E toda
uia que se demanden cuemo
deuen. Eque el omne libre
pu
ede casar con la mugier
li
bre qual quier que sea
conueni
ble por conseio e por otorga-
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