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TITULUS PRIMUS so edela esposa equanto pueden dar de sus cosas uno a otro .v°. Qve las mugieres de grand edad non se deuen casar con los omnes de menor edad .vi°. Qvanto deue dar el marido a la mugier por arras de sus cosas. vij°. Qve el padre deue demandar las arras de la fija eguardar las .viij°. Qve el padre muerto el casamiento de los fijos ede las fijas finca en poder de la madre .ix°. Si los hermanos tardan el casamiento desu ermana. o si la manceba se casa por si sin conseio desus ermanos .x°. Qve el casamiento non sea sin dote. elo que fuere contenido en el dote que uala e sea estable∴ Que la mugier romana puede casar con el omne godo. e que la mugier goda puede casar con omne romano .jª. ley. El cuydado de los principes es estonce conplido: quando ellos piensan del prouecho del pueblo. y ellos non se deuen poco alegrar quando la sentencia de la ley antigua es crebantada. la qual quiere departir el casamiento delas personas que son yguales por dignidad e por linage. E por esto tollemos nos la ley antigua: eponemos otra meior. hy esta establecemos por esta ley que a de ualer siempre. Que la mugier romana puede casar con omne godo. e la mugier goda puede casar con omne romano. E toda uia que se demanden cuemo deuen. Eque el omne libre puede casar con la mugier libre qual quier que sea conuenible por conseio e por otorga-

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