RAE_54_Malpica_2_Page_126

RAE_54_Malpica_2_Page_126


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER TERCIUS miento de sus parientes∴ Si la ninna contra la uoluntad del padre se casa con otri e non con aquel aquien la otorgo el padre .ijª. Ley. Si alguno desposar la manceba de uoluntad de su padre. ela manceba contra la uoluntad de su padre quisiere casar con otro. e non con aquel aquien la prometio su padre: aquesto nolo sofrimos por nenguna manera que ella lo pueda fazer. Onde si la manceba contra la uoluntad del padre quisiere casar con otro que ella cobdicia por uentura. y el la osar tomar por mugier: ambos sean metudos por sieruos en poder daquel que la desposara de la uoluntad desu padre. Esi los ermanos o la madre o los otros parientes della consentieren que ella sea dada a aquel que ella cobdiciaua contra uoluntad desu padre. y esto cumplieren aquellos que lo fizieren: pechen una libra doro aquien el rey mandare. e toda uia la uoluntad daquellos non sea firme. e ambos sean dados a si cuemo es dicho de suso con todas sus cosas en po der daquel que la auia ante desposada de uoluntad del padre della. Hy esta ley mandamos guardar otro si si el padre de la manceba fiziere el casamiento. e pletear las arras. e depues moriere el padre ante que fiziesse las bodas: la manceba sea dada a aquel que la prometiera el padre o la madre. e non a otro. Hy esta ley fizo el rey don flauio rescindo∴ Que el casamiento non pueda seer desfecho: pues que fueren

Descargar XMLDescargar texto