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LIBER TERCIUS
miento de sus parientes∴
Si la ninna contra la
uolun
tad del padre se casa con
otri e non con aquel aquien la
otorgo el padre .ijª. Ley.
Si alguno desposar la
manceba de uoluntad
de su padre. ela manceba
con
tra la uoluntad de su padre
quisiere casar con otro. e non
con aquel aquien la prometio
su padre: aquesto nolo
sofri
mos por nenguna manera
que ella lo pueda fazer. Onde
si la manceba contra la
uolun
tad del padre quisiere casar
con otro que ella cobdicia
por uentura. y el la osar
to
mar por mugier: ambos
sean metudos por sieruos
en poder daquel que la
despo
sara de la uoluntad desu
padre. Esi los ermanos o
la madre o los otros
pari
entes della consentieren que
el
la sea dada a aquel que ella
cob
diciaua contra uoluntad
desu padre. y esto cumplieren
aquellos que lo fizieren: pechen
una libra doro aquien el rey
mandare. e toda uia la
uo
luntad daquellos non sea
fir
me. e ambos sean dados a
si cuemo es dicho de suso
con todas sus cosas en po
der daquel que la auia ante
des
posada de uoluntad del
pa
dre della. Hy esta ley
man
damos guardar otro si si
el padre de la manceba
fizi
ere el casamiento. e pletear
las arras. e depues
morie
re el padre ante que fiziesse las
bodas: la manceba sea dada
a aquel que la prometiera el
pa
dre o la madre. e non a otro.
Hy esta ley fizo el rey don
flauio rescindo∴
Que el
casamiento non pueda seer
desfecho: pues que fueren
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