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TITULUS PRIMUS: camyados los aniellos .iijª. Qvando nos acordamos delos fechos de los que son muertos: damos tamanno conseio alos que an de uenir. Onde por que son algunos que non se mienbran del prometimiento que an fecho enon quieren allegar el casa miento que prometieron: con uiene nos a toller esto assi que nenguno non pueda perlongar el casamiento al otro quantos quisier. E por ende deste dia adelantre establecemos que depues que andar el pleytea miento delas bodas ante testimonias entre aquellos que se quieren desposar. o entre sus padres. o entre sus propinquos. yel aniello fuere dado e el otro recebido por nombre darras. maguer que otro escripto non sea ende fecho: por nenguna manera el prometimiento non sea crebantado. nin nenguna de las partes non pueda mudar el pleyto. si el otra parte non quisiere. Mas las bodas sean fechas elas arras sean conplidas segun cuemo es pleteado∴ Del esposo e de la esposa e quanto pueden dar de sus cosas uno a otro .iiijª. Ley. Si algun esposo murier por uentura fechas las esposaias y el beso dado. e las arras dadas: estonce la esposa que finca deue auer la meetad de todas las cosas quel diera el esposo. hy el otra meetad deuen auer los erederos del esposo quales que quier que deuan heredar su bue na. Esi el beso non era dado y el esposo murier: la esposa non deue auer nada de las arras nin daquellas cosas quel diera el esposo. E si

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