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TITULUS PRIMUS: blecemos por esta ley que siempre las mugieres de menor edad: se casen con los omnes de mayor edad. hi el casamiento fecho dotra guisa: non deue ualer por nenguna manera si alguna de las partes lo quisier contra dezir. E desdel dia delas esposaias fasta el dia de las bodas: non deue esperar el uno al otro mas dedos annos. si non de uoluntad de los padres ode los parientes o de los esposados sifueren de edad complida. Mas si en estos dos annos ambas las partes quisieren mudar los pleytos por alongar las bodas. Osi por alguna coyta alguna delas partes o por non seer deedad o non fueren en la tierra: non pueden alongar mas de dos annos. Esi abinieren de cabo muchas uezes que el uno esperar al otro fasta dos annos sola mientre. el pleyto sea firme. Mas en otra guisa nin arras nin aniellos nin escriptura del casamiento non deue ualer. Si alguno por uentura este tiempo de suso nombrado quisier passar desu uoluntad sin otra coyta. e mudare su uoluntad del prometimiento que a fecho: peche la pena que fue puesta en el pleyto. e nenguna cosa non pueda ende del pleyto mudar. Mas la mugier que ouo otro marido: puede casar libre mientre con qual uaron quisiere que sea de edad conplida esea conuenible e que non ouo mugier o con omne que ouo muchas mugieres eson muertas en uida del. Quanto deue dar el marido a la mugier por ar ras de sus cosas .viª. ley.

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