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TITULUS PRIMUS:
blecemos por esta ley que
siem
pre las mugieres de menor
edad: se casen con los omnes
de mayor edad. hi el
casa
miento fecho dotra guisa: non
deue ualer por nenguna
ma
nera si alguna de las
par
tes lo quisier contra dezir. E
desdel dia delas esposaias
fasta el dia de las bodas:
non deue esperar el uno al otro
mas dedos annos. si non
de uoluntad de los padres
ode los parientes o de los
es
posados sifueren de edad
com
plida. Mas si en estos dos
annos ambas las partes
quisieren mudar los pleytos
por alongar las bodas. Osi
por alguna coyta alguna
delas partes o por non seer
deedad o non fueren en la
tier
ra: non pueden alongar mas
de dos annos. Esi
abinie
ren de cabo muchas uezes
que el uno esperar al otro
fas
ta dos annos sola mientre.
el pleyto sea firme. Mas
en otra guisa nin arras nin
aniellos nin escriptura del
casamiento non deue ualer.
Si alguno por uentura este
tiempo de suso nombrado
quisi
er passar desu uoluntad sin
otra coyta. e mudare su
uo
luntad del prometimiento que
a fecho: peche la pena que fue
puesta en el pleyto. e
nen
guna cosa non pueda ende
del pleyto mudar. Mas la
mugier que ouo otro marido:
puede casar libre mientre con
qual uaron quisiere que sea de edad
conplida esea conuenible e
que non ouo mugier o con
omne que ouo muchas
mugi
eres eson muertas en uida
del.
Quanto deue dar el
marido a la mugier por ar
ras de sus cosas .viª. ley.
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