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LIBER TERCIUS
Por que muchas uezes
nace contienda entre los
que quieren casar sobre las
ar
ras: prouecho econseio sera
de muchos. si por esta nuestra
constitucion non fincare
nen
guna dubda. Onde nos
es
tablecemos por esta ley que
qualquier de los principes de
nuestra corte o de los mayores
dela gente goda que
deman
de la fija del otro por
mu
gier por asu fijo. aun que ella
ouiesse estada mugier dotro
siquier uirgen sea si quier bibda:
non le pueda dar mas por
ar
ras de la .xª. parte de todas
sus cosas. Esi por uentura el
padre quisier dar arras por
su fijo a su nuera: otro si de
uel dar la .xª. parte daquello
que heredare el fijo despues
de su muerte del padre.
ea
quella decima deue auer la
es
posa. e demas .x. mancebos.
e .x. mancebas. e .xx.
caua
llos. y en donas tanto
quan
to deua seer asmado que uala
m. sueldos. Assi que de todas
estas cosas la mugier puede
fazer lo que quisiere si fijos non
ouiere. Mas si la mugier
mu
rier sin fabla: esto deue
tor
nar al marido sifuere uiuo.
o alos parientes mas propinquos
del marido si fuere muerto.
Nin los padres de la
mance
ba. ni la manceba non pueden
demandar mas por arras
nin al el esposo. nin a los padres
del esposo. si non quanto dizen
esta ley. O por uentura assi
cue
mo es contenido en las leyes
romanas. que tanto deue dar
la mugier al marido: quanto
da el marido a ella de sus
co
sas. Mas si por uentura el
es
poso prometier por escripto o
por iuramiento de dar mas que
non dize en esta ley: aquello que
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