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TITULUS PRIMUS: es de mas: puede ge lo toller e tornallo en su parte. Mas si por uentura por miedo de iuramiento o por neggligencia no lo quisier demandar aquello que es de mas. o non pudier: non conuiene que por miedo duno: muchos ayan grand danno. Mas pues que sus padres o sus parientes lo sopieren: pueden demandar todas aquellas cosas que fueron demas dadas. Onde si el marido depues que un anno ouier que es casado por amor o por grado quisier dar alguna cosa ala mugier: puede lo fazer libre mientre Mas ante que el anno sea passado: ni el marido ala mu gier. ni ela mugier al marido: non puede dar mas de las arras. assi cuemo es desuso dicho. fueras ende si lo fiziesse con grand enfermedad o con pauor de muerte. Mas de los otros omnes que non son de nuestra corte que an uoluntad de casar assi: ponemos que aquellos que an ualia de .x. mil. ss. en su buena: den .M. ss. ala esposa en arras. Eaquel que a buena de .M. ss: delos .c. ss. por arras. E en tal manera dando las arras de la pequenna cosa fasta en la grande: podran seer dadas sin contienda. Esta ley fue dada e confirmada otro dia de idos ennero. en el tercer anno que regno el rey don rescindo. En eRa de .cc. e .Lxxx. e .viiij. annos. e es antigua Que el padre deue demandar las arras de la fija e guardar las .vijª. ley. El padre aya poder de demandar las arras de la fija ede las guardar

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