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TITULUS PRIMUS:
es de mas: puede ge lo
tol
ler e tornallo en su parte.
Mas si por uentura por
mie
do de iuramiento o por
neg
gligencia no lo quisier
deman
dar aquello que es de mas. o non
pudier: non conuiene que por
miedo duno: muchos ayan
grand danno. Mas pues que
sus padres o sus parientes
lo sopieren: pueden
deman
dar todas aquellas cosas que
fueron demas dadas.
On
de si el marido depues que un
anno ouier que es casado por
amor o por grado quisier dar
alguna cosa ala mugier:
puede lo fazer libre mientre
Mas ante que el anno sea
pas
sado: ni el marido ala mu
gier. ni ela mugier al
mari
do: non puede dar mas de
las arras. assi cuemo es
desuso dicho. fueras ende
si lo fiziesse con grand
enfer
medad o con pauor de
mu
erte. Mas de los otros
om
nes que non son de nuestra corte
que an uoluntad de casar
as
si: ponemos que aquellos que
an ualia de .x. mil. ss. en
su buena: den .M. ss. ala
esposa en arras. Eaquel que a
buena de .M. ss: delos .c.
ss. por arras. E en tal
mane
ra dando las arras de la
pequenna cosa fasta en la
gran
de: podran seer dadas sin
contienda. Esta ley fue
da
da e confirmada otro dia de
idos ennero. en el tercer anno
que regno el rey don rescindo.
En eRa de .cc. e .Lxxx. e
.viiij. annos. e es antigua∴
Que el padre deue
deman
dar las arras de la fija
e guardar las .vijª. ley.
El padre aya poder de
demandar las arras
de la fija ede las guardar
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