RAE_54_Malpica_2_Page_134

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LIBER TERCIUS anno .ij°. Si la mugier se casa con su sieruo. o con el que fue su sieruo y es franqueado .iij°. Si la mugier libre casa con el sieruo ageno. o el omne libre casa con sierua agena .iiij°. Si la mugier que fue sierua y es libre casa con sieruo ageno. osi el omne que fue sieruo y es libre casa con sierua agena .v°. Si alguno casa su sierua con sieruo ageno. o su sieruo con sierua agena .vi°. Si la mugier casa con otro marido quando el suyo non es en la tierra .vij°. Si el sennor casa sus sieruos. los que dizie que eran libres con mugieres libres .viijª. Si la mugier libre se casa sin uoluntad del padre con omne libre∴ Si la mugier se casa depues de muerte de su marido: ante que cumpla el anno .iª. ley Si la mugier depues de muerte del marido se casa con otri ante que cumpla anno. o fizier adulterio la meetad de todas sus cosas reciban los fijos della e del primer marido. E si non a fijos: los parientes mas propinquos del marido muerto: ayan la meetad. E por esto queremos que aya la mugier esta pena. que aquella aquien el marido dexa prennada quando se coyta mucho de se casar. o de fazer adulterio: que non mate el parto ante que sea nacido. Toda uia mandamos que aquellas mugieres sean sin pena desta ley. las quales se casan ante del anno complido por mandado del Rey∴ Si la mugier se casa con su sieruo o con el que fue su sieruo y es franqueado .ijª. Ley.

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