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TITULUS SECUNDUS Si la mugier libre faze adulterio con su sieruo o con el que fue su sieruo y es libre o se casa con qual quier dellos. y esto es prouado: deuen morir assi que el e la mugier deuen seer fostigados antel alcalde equemados en el fuego. E depues que el alcalde entendier que la sennora casa con el sieruo o con el que fue su sieruo y es libre: deue los luego departir. assi que los fijos del otro marido deuen auer buena desta su madre. osi non ouier fijos: deuen lo auer los parientes mas propinquos del marido della. E si non ouiere el marido eredero fastal tercero grado: estonce el rey lo deue auer todo. Ca los fijos que son fechos detal casamiento: non deuen heredar. Ela mugier si es bibda o es uirgo que esto fizier: sufra la muerte que es desuso dicha Esi fuxiere ala yglesia por uentura ese manparar y: sea sierua siempre de quien el Rey mandare∴ Si la mugier libre casa con el sieruo ageno. o el omne libre casa con sierua agena .iijª. ley. Si la mugier libre casa con sieruo ageno quier sea del Rey quier dotri. ofizier con qual quier dellos adulterio: pues que lo sopiere el alcalde luego los deue partir. eles de pena qual merecen. que cada uno dellos reciba c. açotes. esi depues se ayuntaren de cabo eles fuer prouado: mandelos el alcalde prender e presentar ante si. e mandeles dar de cabo a cada uno dellos .c. açotes. edeparta los otra uez. Esi la tercera uez non se quisieren partir: otro si man-

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