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TITULUS SECUNDUS
Si la mugier libre faze
adulterio con su sieruo
o con el que fue su sieruo y es
libre o se casa con qual quier
dellos. y esto es prouado:
de
uen morir assi que el e la
mu
gier deuen seer fostigados
antel alcalde equemados en
el fuego. E depues que el
alcal
de entendier que la sennora
ca
sa con el sieruo o con el que fue su
sieruo y es libre: deue los
luego departir. assi que los
fi
jos del otro marido deuen
auer buena desta su madre.
osi non ouier fijos: deuen lo
auer los parientes mas
pro
pinquos del marido della. E
si non ouiere el marido
erede
ro fastal tercero grado: estonce
el rey lo deue auer todo. Ca
los fijos que son fechos detal
casamiento: non deuen heredar.
Ela mugier si es bibda o es
uirgo que esto fizier: sufra la
muerte que es desuso dicha
Esi fuxiere ala yglesia por
uentura ese manparar y:
sea sierua siempre de quien el
Rey mandare∴
Si la
mu
gier libre casa con el sieruo
ageno. o el omne libre casa
con sierua agena .iijª. ley.
Si la mugier libre casa
con sieruo ageno quier sea
del Rey quier dotri. ofizier
con qual quier dellos
adulte
rio: pues que lo sopiere el
al
calde luego los deue
par
tir. eles de pena qual merecen.
que cada uno dellos reciba
c. açotes. esi depues se
a
yuntaren de cabo eles fuer
prouado: mandelos el
al
calde prender e presentar
an
te si. e mandeles dar de
ca
bo a cada uno dellos .c.
a
çotes. edeparta los otra
uez. Esi la tercera uez non se
quisieren partir: otro si man-
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