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TITULUS TERCIUS
sin uoluntad del padre o de
la madre. y ellos no la quisieren
recebir en gracia: ella nin sus
fijos non deuen eredar en la
buena de los padres por que
se caso sin uoluntad dellos.
Mas si quisieren dar los
pa
dres a ella alguna cosa de
pues: bien lo pueden fazer.
e daquello puede ella fazer
su uoluntad∴
Titol tercero
de forçar las mugieres
uir
gines elas bibdas. Capitulo .i°.
Si el omne libre lieua
la mugier libre por
fuerça maguer pierda la
uirginidad: el forçador non
deue casar con ella .ij. Si
los padres pueden sacar
la manceba de poder del que
la leuo forçada .iij. Si los
padres consienten a aquel que
leuo la manceba por fuerça.
que era desposada con otro.
.iiij. Si los ermanos
concu
erdan con aquel que leuo su
ermana por fuerça en uida
del padre o depues de su
muerte .v. Qui lieua por
fuerça el esposa agena .vi.
Si alguno daquellos que
lie
uan las uirgines por
fuer
ça sil matan .vij. Fasta
quanto tiempo puede seer
ac
cusado el que lieua la
mugi
er por fuerça. e si los
pari
entes della se acuerdan
a casar la con el .viij. Si
el sieruo lieua la mugier
libre por fuerça .ix. Si el
sieruo lieua por fuerça la
mugier que fue sierua y es
libre .x. Si el sieruo
lie
ua por fuerça la sierua
age
na .xi. De los que
engan
nan las fijas e las
mugi
eres agenas elas bibdas
e de los que se atreuen a casar
las mancebas elas
bib
das con alguno por fuerça
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