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LIBER TERCIUS
sin mandado del Rey .xij.
De los omnes libres e de los
sieruos que ayudan al qui
lie
ua la mugier por fuerça.
Si el omne libre lieua la
mu
gier libre por fuerça.
ma
guer pierda la uirginidad
el forçador non deue casar
con ella. prima ley∴
Si algun omne libre
li
eua por fuerça
mu
gier uirgen o bibda. y el
la por uentura es tornada
ante que pierda la
uirgini
dad o la castidad: aquel que
la leuo por fuerça deue
per
der la meetad de lo que a. e
deue lo auer esta mugier
forçada. Mas si la
mugi
er perdio la uirginidad ola
castidad: aquel que la leuo non
deue casar con ella por nen
guna manera. y este
for
çador sea metudo con quanto
que ouiere en poder daquellos
aquien fizo la fuerça. e
reci
ba .cc. açotes. delante tod
el pueblo. e sea dado por
si
eruo al padre de la
mugi
er que leuo por fuerça. o a la
mugier uirgen o bibda que
leuo por fuerça. Mas en
tal manera sea esto fecho:
que nunqua pueda casar con
la mugier que leuo por
fuer
ça. E si por uentura tornar
en ella: ella deue perder
quan
to deue auer de sus cosas
daquel que la forçara. y el
for
çador con todas sus cosas
deue seer metido en poder
de los parientes que este
pley
to siguieren. E si algun omne
que ouiere fijos legitimos
dotra mugier alguna en
el tiempo que forço la
mugi
er: el solo sea sieruo
daquel
la mugier que leuo por
fuer
ça. E los fijos legitimos
deste forçador: ayan la bu-
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