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LIBER TERCIUS sin mandado del Rey .xij. De los omnes libres e de los sieruos que ayudan al qui lieua la mugier por fuerça. Si el omne libre lieua la mugier libre por fuerça. maguer pierda la uirginidad el forçador non deue casar con ella. prima ley∴ Si algun omne libre lieua por fuerça mugier uirgen o bibda. y el la por uentura es tornada ante que pierda la uirginidad o la castidad: aquel que la leuo por fuerça deue perder la meetad de lo que a. e deue lo auer esta mugier forçada. Mas si la mugier perdio la uirginidad ola castidad: aquel que la leuo non deue casar con ella por nen guna manera. y este forçador sea metudo con quanto que ouiere en poder daquellos aquien fizo la fuerça. e reciba .cc. açotes. delante tod el pueblo. e sea dado por sieruo al padre de la mugier que leuo por fuerça. o a la mugier uirgen o bibda que leuo por fuerça. Mas en tal manera sea esto fecho: que nunqua pueda casar con la mugier que leuo por fuerça. E si por uentura tornar en ella: ella deue perder quanto deue auer de sus cosas daquel que la forçara. y el forçador con todas sus cosas deue seer metido en poder de los parientes que este pleyto siguieren. E si algun omne que ouiere fijos legitimos dotra mugier alguna en el tiempo que forço la mugier: el solo sea sieruo daquella mugier que leuo por fuerça. E los fijos legitimos deste forçador: ayan la bu-

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