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LIBER TERCIUS ceba ellos que la deuien ondrar: deuen perder la meetad de quanto an. edeue lo auer la manceba. E aquellos que esto fizieren: reciban .Lª. açotes cada uno delantre los otros ermanos. que los otros ermanos teman esta pena cuemo es puesta en otra ley postrimera del titol. y los que ayudaren al forçador: sufran la pena que es dicha en la ley. e el forçador sea sieruo con todas sus cosas assi cuemo es de suso dicho∴ Qui lieua por fuerça el esposa agena. vª. Si algun omne lieua por fuerça esposa agena: el esposo y el esposa deuen auer por medio quanto el forçador a. E si non a na da o muy poco: sea dado por sieruo a estos. e quel puedan uender e que partan por medio aquel precio. E si este forçador yogo con ella: deue recebir muerte por ello. Ley antigua. Si alguno daquellos que lieuan las mugieres por fuerça: sil matan .viª. Si algun omne matare aquel que lieua la mugier por fuerça: non deue pechar omezillo. ca lo fizo por castidad. Fasta quanto tiempo puede accusado seer el que lieua la mugier por fuerça. e si los parientes della se a cuerdan a casar la con el .vijª. Los que fuerçan las mugeres: pueden seer accusados fasta .xxx. annos. O si por uentura se auiniere con los padres de la manceba de casar con ella: puede lo fazer si quisiere. Edepues de .xxx. annos: nolo puede nenguno accusar. El rey don flauio fizo esta ley. Si

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