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LIBER TERCIUS
ceba ellos que la deuien
on
drar: deuen perder la
mee
tad de quanto an. edeue lo
auer la manceba. E aquellos
que esto fizieren: reciban .Lª.
açotes cada uno delantre
los otros ermanos. que los
otros ermanos teman
es
ta pena cuemo es puesta
en otra ley postrimera del
titol. y los que ayudaren al
forçador: sufran la pena que
es dicha en la ley. e el
for
çador sea sieruo con todas
sus cosas assi cuemo es
de suso dicho∴
Qui lieua
por fuerça el esposa agena.
vª.
Si algun omne
lie
ua por fuerça esposa
agena: el esposo y el
espo
sa deuen auer por medio
quan
to el forçador a. E si non a na
da o muy poco: sea dado
por sieruo a estos. e quel
pu
edan uender e que partan por
medio aquel precio. E si este
forçador yogo con ella: deue
recebir muerte por ello. Ley
antigua.
Si alguno
daquel
los que lieuan las mugieres
por fuerça: sil matan .viª.
Si algun omne matare
aquel que lieua la mugier
por fuerça: non deue pechar
omezillo. ca lo fizo por
cas
tidad.
Fasta quanto tiempo
puede accusado seer el que
li
eua la mugier por fuerça.
e si los parientes della se a
cuerdan a casar la con el .vijª.
Los que fuerçan las
mu
geres: pueden seer
ac
cusados fasta .xxx. annos.
O si por uentura se auiniere
con los padres de la
mance
ba de casar con ella: puede
lo fazer si quisiere. Edepues
de .xxx. annos: nolo
pu
ede nenguno accusar. El rey
don flauio fizo esta ley.
Si
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