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LIBER TERCIVS che nada por omezillo. nin reciba muerte por ello. Si el padre o los parientes matan la fija que faze adulterio en su casa dellos .vª. ley. Si el padre sabe de cierto que la fija faze adulterio en su casa del padre e la mata: non aya nenguna pena ni nenguna calonna. Mas si la non quisiere matar: faga della lo que quisiere e del adulterador. e sean en su poder. E si los hermanos o los fijos la fallaren en adulterio depues de la muerte de su padre: ayan la en poder a ella y al adulterador. e fagan della lo que quisieren. Que los sieruos non deuen matar los que fallan faziendo adulterio con sus sennoras .viª. ley Assi cuemo nos atorgamos a los padres e a los parientes que puedan matar a los que fazen adul terio en su casa: otro si de fendemos a los sieruos que los fallaren en adulterio en las casas de sus sennores que no los maten. mas mandamos que los tengan en guarda fasta que los presenten al sennor de la casa o al alcalde e pues que el peccado les fuere prouado: que los pene segund la ley. Si la manceba o la bibda fuere a casa dotri por fazer adulterio. e si el adulterador la quiere tener por mugier .vijª. ley. Si la mugier uiene a casa agena por fazer adulterio. y el adulterador la quiere auer por mugier e los padres lo

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