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LIBER TERCIVS
che nada por omezillo.
nin reciba muerte por
el
lo.
Si el padre o los
pari
entes matan la fija que
fa
ze adulterio en su casa
del
los .vª. ley.
Si el padre sabe de
ci
erto que la fija faze
a
dulterio en su casa del
pa
dre e la mata: non aya
nen
guna pena ni nenguna
ca
lonna. Mas si la non
qui
siere matar: faga della
lo que quisiere e del
adulte
rador. e sean en su poder.
E si los hermanos o los
fijos la fallaren en
adul
terio depues de la
muer
te de su padre: ayan la
en poder a ella y al
adul
terador. e fagan della lo
que quisieren.
Que los sieruos
non deuen matar los que
fa
llan faziendo adulterio
con sus sennoras .viª. ley
Assi cuemo nos
ator
gamos a los padres
e a los parientes que puedan
matar a los que fazen adul
terio en su casa: otro si de
fendemos a los sieruos que
los fallaren en adulterio
en las casas de sus
senno
res que no los maten. mas
mandamos que los tengan
en guarda fasta que los
pre
senten al sennor de la casa
o al alcalde e pues que el
pec
cado les fuere prouado: que
los pene segund la ley.
Si la manceba o la bibda
fuere a casa dotri por
fa
zer adulterio. e si el
adul
terador la quiere tener por
mugier .vijª. ley.
Si la mugier uiene
a casa agena por
fa
zer adulterio. y el
adul
terador la quiere auer por
mugier e los padres lo
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