RAE_54_Malpica_2_Page_150

RAE_54_Malpica_2_Page_150


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER TERCIVS rescindo fizo esta ley. De las cosas delos casados que fazen adulterio .xijª. ley. En la ley de suso auemos establecido que la muger que faze adulterio: ella y el adulterador deuen seer metidos en poder del marido della. mas por que algunos alcaldes dubdan muchas uezes que deuen fazer de sus cosas dellos. por ende establecemos assi. que si el marido della pudiere mostrar el adulterio connocida mientre. ela mugier que faze adulterio y el adulterador si non ouieren fijos legitimos dotro casamiento: toda la heredad dellos e sus personas sean metidos en poder del marido daquella mugier que fizo adulterio. E si el adulterador a fijos legitimos dotro casamiento: los fijos deuen auer la su heredad ela persona sola mientre sea metuda en poder del marido daquella muger que fizo adulterio. E si la mugier a fijos legitimos dotro casa miento dante o depues: los fijos del primer casamiento deuen auer el quinnon de la heredad departida mientre en su poder. y el quinnon de los otros fijos que ouo depues que fizo el adulterio: sean en poder del marido por tal pleyto que lo non herieden depues de la muerte del: si non aquellos sus fijos del. que ouo della. e toda uia en tal manera que pues que la mugier que fizo adulterio fuere en poder del marido: por nenguna manera non

Descargar XMLDescargar texto