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LIBER TERCIVS
es que esto fuere en poder
del obispo metudo:
me
tal en un logar de
peni
tencia e fagan le cuemo
mandan los decretos.
E si esto non fiziere el
obis
po: peche dos libras
do
ro al rey. e demas que
fa
ga meiorar luego esto.
e si lo non pudiere el
obis
po meiorar: llame al
con
ceio de su logar e diga ge
lo o lo diga al rey. E las
mugieres que este mal
fi
zieren: reciba cada una
.c. açotes. e la mas non
se mesclen con ellos. y el
obispo guarde la
senten
cia de los decretos. assi
en los omnes cuemo en
las mugieres por tal
peccado. Mas en uengar
tales peccados o en
ac
cusar: non damos ende
poder a tod omne fueras
si fuere el peccado muy
manifiesto. o si fuere
ac
cusado o prouado por que non
entienda nenguno que nos
queremos ir contra los
man
dados de los sanctos padres∴
Titolo .v°. de lo que non
conuien del casamiento e
de los que fazen adulterio
con los uarones. Capitulo . j.
De los casamientos
que son fechos en
a
dulterio o en parentesco.
.ij. De los casamientos
que son fechos en adulterio
o en parentesco. o con las
sagradas uirgines o con
las bibdas. o con
peneden
ciales .iij. De los
uaro
nes e de las mugieres
que dexan los pannos e
la cercenadura de la
or
den .iiij. Del enganno
que fazen las bibdas .v.
De los omnes que iazen
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