RAE_54_Malpica_2_Page_156

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LIBER TERCIVS es que esto fuere en poder del obispo metudo: metal en un logar de penitencia e fagan le cuemo mandan los decretos. E si esto non fiziere el obispo: peche dos libras doro al rey. e demas que faga meiorar luego esto. e si lo non pudiere el obispo meiorar: llame al conceio de su logar e diga gelo o lo diga al rey. E las mugieres que este mal fizieren: reciba cada una .c. açotes. e la mas non se mesclen con ellos. y el obispo guarde la sentencia de los decretos. assi en los omnes cuemo en las mugieres por tal peccado. Mas en uengar tales peccados o en accusar: non damos ende poder a tod omne fueras si fuere el peccado muy manifiesto. o si fuere accusado o prouado por que non entienda nenguno que nos queremos ir contra los mandados de los sanctos padres∴ Titolo .v°. de lo que non conuien del casamiento e de los que fazen adulterio con los uarones. Capitulo . j. De los casamientos que son fechos en adulterio o en parentesco. .ij. De los casamientos que son fechos en adulterio o en parentesco. o con las sagradas uirgines o con las bibdas. o con penedenciales .iij. De los uarones e de las mugieres que dexan los pannos e la cercenadura de la orden .iiij. Del enganno que fazen las bibdas .v. De los omnes que iazen

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