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TITVLVS QVINTVS
con los omnes .vi. De los
sodomiticos .vij. De los
que iazen con las mugieres
de los padres e de los er
manos.
De los
casamien
tos que son fechos en
adul
terio o en parentesco. Ley .jª.
Nengun omne non
ose casar nin
ensuzi
ar por adulterio con la
espo
sa de su padre o con
algu
na que fue su mugier de
sus parientes. o con
algu
na que es de linage de su
padre o de su madre o de
su auuelo o de su
auue
la. o con su parienta de su
mugier fasta .vi°. grado.
fu
eras ende aquellas personas
que eran ya ayuntadas por
mandado del rey antes que
esta ley fue fecha que non de
uen auer estos pena por
esta ley. E otro si manda
mos esto guardar alas
mugieres. e tod aquel que
uiniere contra esta
cons
titucion: el alcalde los de
parta luego. elos meta
en algunos monesterios
o fagan sienpre penitencia.
e lo que a de seer fecho de
sus cosas: dize lo la ley
de suso. El rey don
fla
uio rescindo fizo esta ley∴
De los casamientos que son
fechos en adulterio o en
parentesco o con las sagra
das uirgines o con las
bib
das o con penedenciales .ijª.
En todo nuestro regno los
malos fechos que son
passados: nos fazen
po
ner ley de iusticia a los
que son de uenir. ca
mu
chos omnes son que se casan
con mugieres sagradas
o con bibdas professas o con
sus parientas. o por
fuer
ça o por uoluntad. y en-
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