RAE_54_Malpica_2_Page_157

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TITVLVS QVINTVS con los omnes .vi. De los sodomiticos .vij. De los que iazen con las mugieres de los padres e de los er manos. De los casamientos que son fechos en adulterio o en parentesco. Ley .jª. Nengun omne non ose casar nin ensuziar por adulterio con la esposa de su padre o con alguna que fue su mugier de sus parientes. o con alguna que es de linage de su padre o de su madre o de su auuelo o de su auuela. o con su parienta de su mugier fasta .vi°. grado. fueras ende aquellas personas que eran ya ayuntadas por mandado del rey antes que esta ley fue fecha que non de uen auer estos pena por esta ley. E otro si manda mos esto guardar alas mugieres. e tod aquel que uiniere contra esta constitucion: el alcalde los de parta luego. elos meta en algunos monesterios o fagan sienpre penitencia. e lo que a de seer fecho de sus cosas: dize lo la ley de suso. El rey don flauio rescindo fizo esta ley∴ De los casamientos que son fechos en adulterio o en parentesco o con las sagra das uirgines o con las bibdas o con penedenciales .ijª. En todo nuestro regno los malos fechos que son passados: nos fazen poner ley de iusticia a los que son de uenir. ca muchos omnes son que se casan con mugieres sagradas o con bibdas professas o con sus parientas. o por fuerça o por uoluntad. y en-

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