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LIBER TERCIVS
suzian cuemo non deuen
la castidad que era dada a
dios y al parentesco. e
por ende defendemos por
dios e por la nuestra fe. que
da
qui adelantre nenguno non
se case con uirgin sagra
da nin con bibda dorden
nin con su parienta nin con
otra mugier onde sea
fe
cho de mala nombrada.
nin por fuerça nin por su
uo
luntad que atal casamiento
non puede seer uerdadero
que el bien se torne en mal.
esu falso casamiento sea
tornado en fornicio. E si
este peccado daqui adelantre
algun omne de nuestro regno
a alguna mugier lo
o
sar fazer: el sacerdot o
el alcalde los parta
lue
go. maguer nenguno
no lo accuse. y enbie los
fuera de la tierra. E por
ellos beuir luengo tiempo
de so uno: non sean
escusa
dos e su buena ayan los
fijos si los auien dotro
casamiento. e si non los
a
uien: ayan lo los fijos
de
stos deste casamiento. que
maguer que sean nacidos de
peccado: fueron purgados
por el babtismo. esi estos
non ouieren fijos deste
casa
miento: ayan lo los
pari
entes mas propinquos de
los que los deuen heredar.
E assi esto mandamos
gua
rdar de los que son dorden
que non mandan casar los
decretos. fueras que tiramos
desta ley las mugieres que
casaron por fuerça si non
otorgaron ante nin
depu
es. e los sacerdotes e los
alcaldes si non quisieren esta
cosa uengar. pues que lo so
pieren: cada uno peche.
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