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LIBER TERCIVS den: deue a pertenecer a sus fijos o a sus parientes. en tal manera que si el marido que dexo la orden auie mugier e fijos della. ela mugier le diera alguna cosa ante que tomasse la orden: aya lo todo la mugier en su uida quantol diera. e depues de su muerte: ayan lo los fijos que a da quel marido. Mas si la mugier fuere muerta o non ouieren fijos: ayan lo los herederos del marido la buena del marido. mas lo quel diera la mugier: deuen auer los herederos de la mugier. y esto mismo mandamos guardar de las mugieres. que si la mugier penedencial o la uirgo o la bibda dexar el habito de la orden e tornar al sieglo. o se casar: otro tal sea de su buena cuemo dixiemos de la buena de los omnes. e otra tal pena deue auer. assi que la buena de la mugier ayan sus fijos o sus herederos. e lo que les diera el marido: ayan lo los herederos del marido. E por que las mugieres suelen esto fazer mucho amenudo mas que los uarones: por ende establecemos por esta ley. que quanto que quier que el marido diesse a la mugier por arras o a la esposa. o ante de las bodas o depues: no lo ayan los herederos de la mugier. mas el marido lo aya o sus herederos si el fuere muerto. E tales personas cuemo estas que dexan la orden: mandamos que non puedan accusar a otri. nin seer testimonios. nin traer

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