RAE_54_Malpica_2_Page_160
RAE_54_Malpica_2_Page_160
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
LIBER TERCIVS
den: deue a pertenecer a sus
fijos o a sus parientes. en
tal manera que si el
ma
rido que dexo la orden auie
mugier e fijos della. ela
mugier le diera alguna
cosa ante que tomasse la
or
den: aya lo todo la
mugi
er en su uida quantol diera.
e depues de su muerte:
ayan lo los fijos que a da
quel marido. Mas si la
mu
gier fuere muerta o non
ouieren fijos: ayan lo los
herederos del marido la
buena del marido. mas
lo quel diera la mugier:
de
uen auer los herederos
de la mugier. y esto
mis
mo mandamos guardar
de las mugieres. que si la
mugier penedencial o la
uirgo o la bibda dexar el
habito de la orden e
tor
nar al sieglo. o se casar:
otro tal sea de su buena
cuemo dixiemos de la
bu
ena de los omnes. e otra tal
pena deue auer. assi que la
buena de la mugier ayan
sus fijos o sus herederos.
e lo que les diera el marido:
ayan lo los herederos del
marido. E por que las
mugi
eres suelen esto fazer
mu
cho amenudo mas que los
uarones: por ende
estable
cemos por esta ley. que quanto
que quier que el marido diesse
a la mugier por arras o
a la esposa. o ante de las
bodas o depues: no lo
a
yan los herederos de la
mugier. mas el marido lo
aya o sus herederos si el
fuere muerto. E tales
perso
nas cuemo estas que dexan
la orden: mandamos que non
puedan accusar a otri. nin
seer testimonios. nin traer
Descargar XML • Descargar texto