RAE_54_Malpica_2_Page_163

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TITVLVS SEXTVS ende establecemos en esta ley que qual quier omne o dorden o de linage o pequenno o grande que fuere prouado que fizier este peccado: manteniente el principe o el alcalde los mande castrar. e a un sobre esto aya aquella pena la qual dieron los sacerdotes en su decreto el tercer anno de nuestro regno por tal peccado. El rey don flauio rescindo. De los que yazen con las mugieres de los padres e de los ermanos. Ley .vijª. En la ley de suso auemos dicho qual pena deuen auer los que casan con las parientas. mas toda uia por que non deuen auer menor pena aquellos que yazen con las mugieres de los padres o de los hermanos. E mandamos en esta ley que nengun omne non ose yazer con la barragana de su padre o de su hermano. o con la que sopiere con quien yogo su padre o su hermano alguna uez. si quier sea libre si quier si erua. ni el padre non yaga con la mugier con que yogo el fijo. E si alguno fizier tal cosa sabiendo lo: su buena toda ayan sus fijos legitimos si los ouiere. e si non los ouiere: ayan lo sus herederos mas propinquos. y el sea echado de la tierra por pena por siempre. y este en poder dalgun omne quel faga sofrir penedencia en su uida∴ Titol .vi°. Del partimiento de los esposados e de los casados. Capitulo .j°. Si la mugier se parte de su marido con de recho o con tuerto .ij. Qve los casados non se puedan

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