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LIBER TERCIVS partir .iij. Qve los esposados non se partan. Si la mu gier se parte de su marido con derecho o con tuerto. .jª. La mugier que fuere dexada de su marido: nenguno non se case con ella si non sopiere que la dexo cierta mientre por escripto o por testimonio. e si lo fizier: el sennor de la cibdad o el uicario o el alcalde depues que lo sopiere si fueren personas que non puedan constrennir que se departan: faga lo saber al rey. E si fueren personas de meior guisa: faga lo saber al rey. E si fueren personas de menor guisa: faga los partir luego. assi que la mugier que se caso contra la uoluntad del primero marido en adulterio eaquel que la tomo por mugier: sean metidos en poder del primer marido. e faga dellos lo que quisiere. Toda uia en tal manera si non eran partidos por iuyzio. o si el marido primero non se caso con otra. e si el marido dexa la mugier con tuerto: deue la mugier auer las arras quel diera. y el non deue auer nada de las cosas de la mugier. E si alguna cosa le auie tomado o agenado: todo lo entregue a la mugier. esi la mugier seyendo en poder del marido por enganno o por arte le diere la quarta parte dun dinero al marido que la dexo: nol uala. a un que gelo de por escripto. Mas quanto diera la mugier por aquel escripto: todo deue tornar a ella o al que la ouier en poder∴ Que los casados non se

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