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LIBER TERCIVS
no dellos non ouiere fijos
deste casamiento nin dotro:
los mas propinquos della lo
deuen auer. segund
cue
mo es de suso dicho si
ac
cusaren el marido deste
mal fecho. y el marido que
fizier fazer ala mugier
es
cripto de tal partimiento.
o que la dexar sin escripto
e se casar con otra: deue
re
cebir .cc. açotes. e seer
sen
nalado layda mient. y
echa
do de la tierra por siempre.
e si el principe lo quisiere dar
a alguno por sieruo: de lo
a quien quisiere. E la mugier
que se casare con el sabiendo
que a otra mugier: aquesta
de
ue seer metuda en poder
de la primera mugier que
faga della lo que quisiere:
fueras muerte. E si los
fi
jos prouaren este peccado
al padre depues dela
mu
erte de la muerte de la
ma
dre o los propinquos si fijos non
an: esta mugier peccador
sea metuda en poder dellos
que fagan lo que quisieren si non
muerte. E por que las
mugi
eres suelen dexar los ma
ridos mas amenudo con
amor de los reyes o de los
grandes omnes. por ende
man
damos que si alguna
mugi
er por ayuda de principe o
dalgun omne. o por algun
enganno se quisier partir de
su marido e casar con otri:
sea tornada en poder del
pri
mero marido con toda su
buena. e aya aquella pena
qual dixiemos de suso del
marido. e otro si de sus
co
sas cuemo es de suso
di
cho. E assi sea guardado
es
to del omne que casar con
es
posa agena o con mugier
agena cuemo es de suso di-
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