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LIBER TERCIVS no dellos non ouiere fijos deste casamiento nin dotro: los mas propinquos della lo deuen auer. segund cuemo es de suso dicho si accusaren el marido deste mal fecho. y el marido que fizier fazer ala mugier escripto de tal partimiento. o que la dexar sin escripto e se casar con otra: deue recebir .cc. açotes. e seer sennalado layda mient. y echado de la tierra por siempre. e si el principe lo quisiere dar a alguno por sieruo: de lo a quien quisiere. E la mugier que se casare con el sabiendo que a otra mugier: aquesta deue seer metuda en poder de la primera mugier que faga della lo que quisiere: fueras muerte. E si los fijos prouaren este peccado al padre depues dela muerte de la muerte de la madre o los propinquos si fijos non an: esta mugier peccador sea metuda en poder dellos que fagan lo que quisieren si non muerte. E por que las mugieres suelen dexar los ma ridos mas amenudo con amor de los reyes o de los grandes omnes. por ende mandamos que si alguna mugier por ayuda de principe o dalgun omne. o por algun enganno se quisier partir de su marido e casar con otri: sea tornada en poder del primero marido con toda su buena. e aya aquella pena qual dixiemos de suso del marido. e otro si de sus cosas cuemo es de suso dicho. E assi sea guardado esto del omne que casar con esposa agena o con mugier agena cuemo es de suso di-

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