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TITVLVS SEXTVS
cho. E toda uia si el marido
es tal que yaze con los
uaro
nes. o si quisiere que faga su
mugier adulterio con otri
non queriendo ella: o si lo pro
metyo. por que los xpistianos
non deuen sofrir tal
pecca
do: mandamos que la
mugi
er pueda casar con otro si
qui
siere. Mas si por auentura el
marido seyendo con la
mu
gier fuere dado por sieruo a
alguno por algun peccado.
si la mugier se quisier partir
del: deue la mugier
guar
dar castidad. e non se casar
con alguno fasta aquel marido
sea muerto. El rey don
fla
uio rescindo∴
Que los
esposados non se partan.
Ley .iijª.
Otro si mandamos
se
er penados aquellos que
egual mientre son ayunta
dos onde aquello que es dicho
en la ley de suso de los
ua
rones e de las mugieres
casadas ede las sus cosas:
mandamos guardar
en
tre los esposados que se
par
ten segund la ley quarta del
libro tercero del titolo
pri
mero pues que las arras son
dadas y el prometimiento
fecho cuemo manda la
ley e se casan con otros.
E
si por enfermedad o por
uo
luntad dambos quisieren
entrar en orden: deuen
fa
zer cuemo es dicho en la
ley de suso∴
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