RAE_54_Malpica_2_Page_167

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TITVLVS SEXTVS cho. E toda uia si el marido es tal que yaze con los uarones. o si quisiere que faga su mugier adulterio con otri non queriendo ella: o si lo pro metyo. por que los xpistianos non deuen sofrir tal peccado: mandamos que la mugier pueda casar con otro si quisiere. Mas si por auentura el marido seyendo con la mugier fuere dado por sieruo a alguno por algun peccado. si la mugier se quisier partir del: deue la mugier guardar castidad. e non se casar con alguno fasta aquel marido sea muerto. El rey don flauio rescindo∴ Que los esposados non se partan. Ley .iijª. Otro si mandamos seer penados aquellos que egual mientre son ayunta dos onde aquello que es dicho en la ley de suso de los uarones e de las mugieres casadas ede las sus cosas: mandamos guardar entre los esposados que se parten segund la ley quarta del libro tercero del titolo primero pues que las arras son dadas y el prometimiento fecho cuemo manda la ley e se casan con otros. Esi por enfermedad o por uoluntad dambos quisieren entrar en orden: deuen fazer cuemo es dicho en la ley de suso∴

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