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TITVLVS SECVNDVS
cosas de los fijos .xv.
En esta ley manda que si la
mugier murier y el
mari
do casar con otra: que tenga
to
da la buena de los fijos en
su poder .xvj. Si la
ma
dre fincare bibda deue
ue
nir egual mientre con los
fi
jos ala buena del padre
.x
vij. Qve la mugier non
deue auer nada de lo que
ga
na el marido con los sieruos
della .xviij. De lo que
ga
nan el marido ela mugier
seyendo casados .xviiij.
Del ninno cuemo puede
heredar a su padre e a su
ma
dre .xxj. Cvemo los
pa
dres deuen ganar la
here
dad de los ninnos .xxjj.
Delos que nacen depues de
la muerte del padre .xxijj.
Qve el omne que non a fijos:
deue fazer de su heredad lo
que quisiere∴
Que las
erma
nas deuen uenir egual
mientre con los ermanos
ala buena del padre .jª.
Si el padre o la madre
mueren sin fabla: las
ermanas deuen auer ygual
mientre la buena del padre
con los ermanos∴
Que los fijos deuen
he
redar primera mientre en
la buena del padre .ijª. ley
En la heredad del
pa
dre si muere sin
testa
mento: uienen los fijos
pri
mera mientre. si non ouiere
fijos: deuen lo auer los
nietos. si non ouiere nietos:
deuen lo auer los bisnietos.
E si non ouiere fijos ni
nie
tos ni padre nin madre:
deuen lo auer los auuelos∴
Que si non fuere alguno de
linage de los que uienen de su
so o de los que uienen de yuso:
los que uienen de trauiesso de-
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