RAE_54_Malpica_2_Page_173

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TITVLVS SECVNDVS cosas de los fijos .xv. En esta ley manda que si la mugier murier y el marido casar con otra: que tenga toda la buena de los fijos en su poder .xvj. Si la madre fincare bibda deue uenir egual mientre con los fijos ala buena del padre .xvij. Qve la mugier non deue auer nada de lo que gana el marido con los sieruos della .xviij. De lo que ganan el marido ela mugier seyendo casados .xviiij. Del ninno cuemo puede heredar a su padre e a su madre .xxj. Cvemo los padres deuen ganar la heredad de los ninnos .xxjj. Delos que nacen depues de la muerte del padre .xxijj. Qve el omne que non a fijos: deue fazer de su heredad lo que quisiere∴ Que las ermanas deuen uenir egual mientre con los ermanos ala buena del padre .jª. Si el padre o la madre mueren sin fabla: las ermanas deuen auer ygual mientre la buena del padre con los ermanos∴ Que los fijos deuen heredar primera mientre en la buena del padre .ijª. ley En la heredad del padre si muere sin testamento: uienen los fijos primera mientre. si non ouiere fijos: deuen lo auer los nietos. si non ouiere nietos: deuen lo auer los bisnietos. E si non ouiere fijos ni nietos ni padre nin madre: deuen lo auer los auuelos∴ Que si non fuere alguno de linage de los que uienen de su so o de los que uienen de yuso: los que uienen de trauiesso de-

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