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LIBER QVINTVS
mientre parientes: egual
mientre uengan a la
bue
na∴
Que las mugieres
erie
den todo eredamiento que los
uarones eriedan. eque al ua
ron non erieden si non los mas
propinquos uarones o mugieres.
Las heredades de
par
te de la madre. o de
los tios e de las tias o de
sus fijos. Las mugieres
deuen partir egual mien
tre con aquellos que son tan
pro
pinquos cuemo ellas. ca
to
da heredad deuen auer
a
quellos que son en el mas
pro
pinquo grado. e los de mas
alongado grado: non
heri
eden nunqua con los propinquos.
Del heredamiento del
mari
do e de la mugier. .xiª. Ley.
El marido deue auer
la buena de la
mu
gier. e la mugier deue a
uer la buena del marido:
quando non ay otro pariente
fasta septimo grado∴
De
la heredad de los clerigos
e de los monges .xijª. ley.
Los clerigos elos
mon
ges e las monias que
non an heredero fasta
sep
timo grado. e non mandan
nada de sus cosas: la
egle
sia aquien seruia: lo deue
auer todo∴
Que los fijos
de
uen fincar en poder del padre
depues de la muerte dela
madre. e que deue el padre
fazer de las cosas de los fijos.
La madre muerta los
fijos deuen fincar en
poder del padre si son daquel
casamiento. e deue tener
su buena de los fijos si se
non casar con otra. Mas non
puede ende nada uender
ni enagenar. Mas tod el
fructo deue auer e despen
der comunal mientre con sus
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