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TITVLVS SECVNDVS
fijos. E si el padre se casa
con otra mugier por que non
es derecho que los fijos sean
en poder dotri si non de su
padre: tenga las sus cosas
e los fijos en guarda assi
cuemo es de suso dicho.
To
da uia que meta en escripto
todas las cosas antel al
calde. o ante los parientes
de la madre. edeue dar tal
recabdo a aquellos parientes
de la madre que deuien auer
los fijos en guarda si el
pa
dre fuere muerto. por que non
pare mal nenguna daquellas
cosas. E si el padre pues que
casar con otra non quisiere auer
en guarda los fijos: estonce
el alcalde deue escoger
al
guno de los parientes de
la madre que los guarde. E
quando el fijo o la fija se
quisie
re casar: el padre luego le
de su parte de la buena de
su madre. e retenga
por
a si la tercia parte daquello
quel diere por la lazeria que
tomo con ello. Hy el padre
deue dar al fijo o a la fija
pues que ouiere .xx. annos
complidos maguer que se non
case: la meatad de quantol
pertenece a cada uno dellos
de la buena de la madre.
y el otra meatad tenga el
padre en su uida. e depues
de su muerte: finque alos
fi
jos. e esto deue seer
guar
dado otro si en los nietos.
Hy el padre que se casar: de
ue entregar a sus fijos de
todas sus partes de la
bu
ena de la madre. e non les
retener dello nada. que por
uentura quando los fijos en
tran en la casa de la
ma
drastra que non les faga
tuer
to. E otro si mandamos
de los nietos. E si el padre
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