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TITVLVS SECVNDVS fijos. E si el padre se casa con otra mugier por que non es derecho que los fijos sean en poder dotri si non de su padre: tenga las sus cosas e los fijos en guarda assi cuemo es de suso dicho. Toda uia que meta en escripto todas las cosas antel al calde. o ante los parientes de la madre. edeue dar tal recabdo a aquellos parientes de la madre que deuien auer los fijos en guarda si el padre fuere muerto. por que non pare mal nenguna daquellas cosas. E si el padre pues que casar con otra non quisiere auer en guarda los fijos: estonce el alcalde deue escoger alguno de los parientes de la madre que los guarde. E quando el fijo o la fija se quisiere casar: el padre luego le de su parte de la buena de su madre. e retenga pora si la tercia parte daquello quel diere por la lazeria que tomo con ello. Hy el padre deue dar al fijo o a la fija pues que ouiere .xx. annos complidos maguer que se non case: la meatad de quantol pertenece a cada uno dellos de la buena de la madre. y el otra meatad tenga el padre en su uida. e depues de su muerte: finque alos fijos. e esto deue seer guardado otro si en los nietos. Hy el padre que se casar: de ue entregar a sus fijos de todas sus partes de la buena de la madre. e non les retener dello nada. que por uentura quando los fijos en tran en la casa de la madrastra que non les faga tuerto. E otro si mandamos de los nietos. E si el padre

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