RAE_54_Malpica_2_Page_178

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LIBER QVARTVS enagenar alguna cosa destas cosas o si las quisiere tener de mas del tiempo que non deue: todo ge lo deue dar. y entregar de sus cosas a los fijos que pertenecen aquellas cosas de parte de su madre. Que los fijos deuen fincar en poder del padre de pues de la muerte de la madre maguer que ayan maddrastra. e que deue fazer el pa dre delas cosas delos fijos. En la ley de suso es dicho que si el padre non casa depues de la muerte de la mugier. que los fijos finquen en su poder con todas sus cosas fasta que casen. e que el padre deue auer los fructos. e despender con sus fijos comunal mientre. e que depues que los fijos casaren e cumplieren . xx. annos: que el padre les deue dar la meetad de la buena. e que el aya la otra meetad de la buena de quanto les pertenecia de la buena de la madre. e que el aya el otra meetad en su uida. e que non la pueda uender nin dar. Eque los fijos de la mugier lo deuen auer depues de la muerte del padre. E si el padre se casare: los fijos tomen la buena de la madre. e que sean en poder dotri con su buena. e non en poder del padre. Hy esto nos semeia a nos muy desaguisada cosa. que no les mienbra de lo que dize sala mon. El mio fijo por que eres engannado. que quieres seer mas en otra guarda que en la mia. Hi en otro logar dize sala mon. el fijo que tuelle alguna cosa al padre o a la madre: edize que non es pecca do: atal es cuemo aquel que

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