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LIBER QVARTVS
enagenar alguna cosa
des
tas cosas o si las quisiere
te
ner de mas del tiempo que
non deue: todo ge lo deue
dar. y entregar de sus
co
sas a los fijos que pertenecen
aquellas cosas de parte de
su madre.
Que los fijos deuen
fincar en poder del padre de
pues de la muerte de la
ma
dre maguer que ayan
mad
drastra. e que deue fazer el pa
dre delas cosas delos fijos.
En la ley de suso es
di
cho que si el padre non
casa depues de la muerte
de la mugier. que los fijos
finquen en su poder con todas
sus cosas fasta que casen. e
que el padre deue auer los
fructos. e despender con sus
fijos comunal mientre. e
que depues que los fijos
casa
ren e cumplieren . xx. annos:
que el padre les deue dar la
meetad de la buena. e que el
aya la otra meetad de la
buena de quanto les pertenecia
de la buena de la madre. e
que el aya el otra meetad en
su uida. e que non la pueda
uender nin dar. Eque los fijos
de la mugier lo deuen auer
depues de la muerte del
pa
dre. E si el padre se casare:
los fijos tomen la buena
de la madre. e que sean en
po
der dotri con su buena. e non
en poder del padre. Hy
es
to nos semeia a nos muy
desaguisada cosa. que no les
mienbra de lo que dize sala
mon. El mio fijo por que eres
engannado. que quieres seer mas
en otra guarda que en la mia.
Hi en otro logar dize sala
mon. el fijo que tuelle
algu
na cosa al padre o a la
ma
dre: edize que non es pecca
do: atal es cuemo aquel que
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