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LIBER QUINTUS
mugier murier y el
mari
do casar con otra: que tenga
toda la buena de los fijos
en su poder .xvª. ley.
Nvestro sennor queremos
ennader a esta ley e
toller las cosas que non son
bien puestas. e poner otras
que el nuestro sennor ordeno bien.
Onde mandamos a todos
los que son de nuestro regno que
daqui adelantre assi cuemo
es derecho emanda la sancta
escriptura: que sea
guarda
da esta ley en tal manera
que el marido que se casare de
pues dela muerte de la
mugier si ouiere fijos
del
la: sean en poder del
pa
dre con todas sus cosas.
e de la muerte de la
ma
dre con las cosas que les
per
tenecen de parte de la ma
dre. assi cuemo es dicho
en la ley desuso. E
man
damos que faga escripto
por su mano delas cosas
delos fijos antel alcalde
o ante los parientes dela
madre. e de recabdo cuemo
de los herederos que auien
a auer el fijo en guarda si
el padre fuesse muerto: que
nenguna cosa non pare
mal. Esi el padre que se casa
non quiere auer los fijos
en guarda: el alcalde los
deue dar al mas propinquo
del linage de la madre. E
si alguno delos fijos se
casare: den le su parte de
la buena dela madre. e
re
tenga por asi la tercia
par
te por uso de fructo. Esi el
fijo o la fija ouiere .xx. an
nos complidos maguer que
se non case: aya la meatad
de quantol pertenece de la
bue
na de la madre. y el otra
meetad tenga el padre en
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