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LIBER QUINTUS mugier murier y el marido casar con otra: que tenga toda la buena de los fijos en su poder .xvª. ley. Nvestro sennor queremos ennader a esta ley e toller las cosas que non son bien puestas. e poner otras que el nuestro sennor ordeno bien. Onde mandamos a todos los que son de nuestro regno que daqui adelantre assi cuemo es derecho emanda la sancta escriptura: que sea guardada esta ley en tal manera que el marido que se casare de pues dela muerte de la mugier si ouiere fijos della: sean en poder del padre con todas sus cosas. e de la muerte de la madre con las cosas que les pertenecen de parte de la ma dre. assi cuemo es dicho en la ley desuso. E mandamos que faga escripto por su mano delas cosas delos fijos antel alcalde o ante los parientes dela madre. e de recabdo cuemo de los herederos que auien a auer el fijo en guarda si el padre fuesse muerto: que nenguna cosa non pare mal. Esi el padre que se casa non quiere auer los fijos en guarda: el alcalde los deue dar al mas propinquo del linage de la madre. E si alguno delos fijos se casare: den le su parte de la buena dela madre. e retenga por asi la tercia parte por uso de fructo. Esi el fijo o la fija ouiere .xx. annos complidos maguer que se non case: aya la meatad de quantol pertenece de la buena de la madre. y el otra meetad tenga el padre en

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