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TITVLVS SECUNDVS
su uida. edepues de su
mu
erte: deue fincar a los fijos
entera mientre. Otro si
man
damos guardar de los ni
etos. E si el padre para mal
alguna cosa a los fijos. e
no les quisiere dar lo suyo
fa
sta en aquel tiempo que es de
su
so dicho: deue lo entregar
el alcalde de las cosas del
padre a los fijos∴
Si la
ma
dre fincare bibda deue
ue
nir egual mientre con los
fi
jos a la buena del padre.
La madre si se non
ca
sar depues de la
mu
erte del marido: deue
par
tir egual mientre en todos
los bienes. de la buena
de su marido con sus fijos
mientre uisquiere. mas ni
lo puede uender nin dar a
nenguno de sus fijos. nin
a otri por nenguna
mane
ra. esi los fijos
entendie
ren que la madre lo quiere e
nagenar o por mal
queren
cia o por otra cosa: digan
lo al sennor de la cibdad
o al alcalde que gelo
defien
dan e gelo fagan combrar.
e le fagan fazer escripto
que lo non enagene que nin
a
quellas cosas non pare mal.
Mas el fructo que ella deue
auer: puede dar a quien
qui
siere. E si daquella parte de
la madre alguna cosa
fue
re agenada: todo deue
se
er entregado depues de
la muerte de la madre de
la buena de la madre a los
fijos. e depues de la
mu
erte de la madre: el quinnon
de la madre deuen lo auer
los fijos egual mientre.
Esi la madre se casar
de
pues de la muerte del
ma
rido desde aquel dia en ade
lantre: deuen auer sus
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