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TITVLVS SECUNDVS su uida. edepues de su muerte: deue fincar a los fijos entera mientre. Otro si mandamos guardar de los ni etos. E si el padre para mal alguna cosa a los fijos. e no les quisiere dar lo suyo fasta en aquel tiempo que es de suso dicho: deue lo entregar el alcalde de las cosas del padre a los fijos∴ Si la madre fincare bibda deue uenir egual mientre con los fijos a la buena del padre. La madre si se non casar depues de la muerte del marido: deue partir egual mientre en todos los bienes. de la buena de su marido con sus fijos mientre uisquiere. mas ni lo puede uender nin dar a nenguno de sus fijos. nin a otri por nenguna manera. esi los fijos entendieren que la madre lo quiere e nagenar o por mal querencia o por otra cosa: digan lo al sennor de la cibdad o al alcalde que gelo defiendan e gelo fagan combrar. e le fagan fazer escripto que lo non enagene que nin aquellas cosas non pare mal. Mas el fructo que ella deue auer: puede dar a quien quisiere. E si daquella parte de la madre alguna cosa fuere agenada: todo deue seer entregado depues de la muerte de la madre de la buena de la madre a los fijos. e depues de la muerte de la madre: el quinnon de la madre deuen lo auer los fijos egual mientre. Esi la madre se casar depues de la muerte del marido desde aquel dia en ade lantre: deuen auer sus

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