RAE_54_Malpica_2_Page_183

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TITULUS SECVNDVS si el una es meior del otra connocida mientre ante del casamiento. quanto fuere ma yor: tanto deue auer mayor partida en la ganancia assi cuemo es de suso dicho cada uno depues de la muerte del otro. e puede lo lexxar a sus fijos o a sus propinquos si non ouiere fijos o a otri quien quisiere. E assi lo dezimos de los uarones cuemo de las mugieres. e delas cosas que ganaren de que fizieren escripto ambos: ayan cada uno tal partida cuemo lo dixiere el escripto. E si el marido ganare alguna cosa dalgun omne estranno o en hueste o quel de el rey o su sennor. o sus amigos: deuen lo auer sus fijos o sus herederos depues de su muerte o puede fazer dello lo que quisiere mientre fuere uiuo. E otro si dixiemos de las mugieres∴ Del ninno cuemo puede heredar a su padre e a su madre. La cosa que es dubdosa si non fuere departida por razon muchas uezes: cae end yerro. ca muchos omnes suelen contender. Si el ninno que es nado muere ayna: si puede auer la buena del padre. E a esta entencion queremos nos poner termino. la razon de natura atal es que aquel que nace non puede prender nenguna cosa en el mundo: ante que si mismo que es fecho de tiniebras. Pues en qual manera puede prender heredad sobre tierra qui non pudo prender el compeçamiento de la luz deste mundo. e quien non pudo usar de los elementos de quien era fecho. cuemo podra auer las cosas que nol

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