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LIBER QVARTUS
dexaron ueuir. E cuemo
a
bra partida de las cosas
deste mundo en su muerte
qui lo deuiera auer si uisquies
e aqual fue mas llegada
la muerte que la uida. e assi
en medio de la luz es
lue
go muerto. y es entrado
en las tiniebras de la
fues
sa. E por que los padres
pue
dan auer la buena de tal
fijo. e que la uida del ninno
sea tal. cuemo puede auer
la uida celestial: assi aya
la uida terrenal.
Establece
mos que aquel que nace: non deue
auer la buena de los
pa
dres fueras si depues que
fuere nacido recibier
bap
tismo e uisquiere .x. dias.
que tod omne que cobdicia
ga
nar la buena del padre o
de la madre: por este
nin
no se esfuerce este de
ga
nar le ante la uida
celesti
al por el babtismo. E assi
aquel que finca depues del:
a
ya la buena. E quando el
nin
no a la tierra por heredad e
las cosas celestiales que son
apareiadas: sus herederos
ayan las terrenales. y este
gane las cosas que
desfalle
cen. e que si el muerto non
pu
do usar las cosas terrenales:
derecho es que si al que non: que
puede ganar las cosas
ce
lestiales∴
Cuemo los
pa
dres deuen ganar la here
dad de los ninnos .xxª. ley.
El padre muerto si el
fijo o la fija uisquieren.
x. dias o mas o menos
e fuere babtizado. quanto quel
pertenecie de la buena del
padre: todo lo deue auer
la madre. E si la madre
mu
riere: otro si el padre non
puede auer la buena que
a
uie a auer el fijo. o de la
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