RAE_54_Malpica_2_Page_185
RAE_54_Malpica_2_Page_185
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
TITULUS SECVNDVS
fija de parte de la madre.
fueras si mostrare que el fijo
o la fija uisco .x. dias o mas
o menos e fue babtizado en
collacion. E si moriere el
pa
dre o la madre que an de auer
la buena de los fijos si non
ouieren otros fijos: toda la
heredad ayan los nietos.
e ni el padre ni la madre
non ayan poder de meiorar
en esta heredad al un nieto
de mas que al otro: si non de
la tercia parte. E si quisieren dar
algo ala yglesia: pueden
lo fazer de la quinta parte da
quellas cosas sola mientre. se
gund que es en otra ley que es
de yuso. E si non an fijos ni
nietos ni bisnietos:
pue
den fazer desta heredad lo
que quisieren. esi non fizieren
nenguna manda: deuen la
auer los parientes mas pro
pinquos del padre o de la
ma
dre. assi que si el fijo muere
si el padre que auie a auer
su buena si non fiziere
man
da: deuen la auer los
he
rederos mas propinquos del
padre. E otro si dezimos
de los herederos de la
ma
dre. en tal manera que si el
fijo o la fija muere
seyen
do el padre o la madre
ui
uos. los nietos daquel fijo
o daquella fija que son muertos.
si dexan fijos: deuen auer
entera mientre su partida
en la buena del auuelo o
de la auuela. quanto deuia
auer su padre o su madre
si uisquiesse. E si el fijo era
casado e murio uiuiendo
el padre ante que el padre le
diesse toda su partida quel
per
tenecie. e si mueren sus fijos
uiuiendo el auuelo: la mu
gier del fijo deue auer aquel
lo que el padre auie dado al
Descargar XML • Descargar texto