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TITVLVS TERCIUS
en lo al. E si algunas
des
pesas fiziere por los
nego
cios de los ermanos de lo
suyo: muestre lo antel
al
calde. e combre lo de lo de
sus ermanos comunal mi
entre. E si el ermano non
fu
ere de tal edad o de tal
des
crecion que deuan auer los
otros hermanos en
guar
da: estonce el tio ermano
del padre o el fijo del tio de
ue auer la guarda dellos
en tal manera cuemo
dixi
emos del ermano. E si el tio
o el fijo del tio non es tal que
lo deua auer: estonce el
al
calde lo de a alguno de los
otros parientes. E si la
ma
dre ouiere la guarda de los
fijos o quien quier otri: faga
escripto de todas las cosas
que dexo su padre a los
huer
fanos ante tres
testimoni
as o .v. presentes sus
pari
entes. edelantre aquellos
tes
timonios que son en el
escrip
to: sea dado el escripto al
obispo o algun sacerdot o
aquien mandaren los
pari
entes que lo den a los ninnos
depues que fueren de edad
com
plida. Esi algunas deman
das fueren fechas contra los
ninnos: aquel que fuere su de
fendedor deue responder
por ellos si quisiere. E si non
lo quisier fazer: aquel que
deman
da deue seer entregado
da
quello que demanda por el
al
calde. saluo el derecho de
los ninnos. que lo
deman
den quando fueren de edad
com
plida. E aquel que lo
deman
da si por iuyzio lo
pudi
eren uencer los ninnos:
deue entregar aquello que
re
cibio con todos los fructos
a los ninnos. e si fueren
si
eruos: entreguen les el
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