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LIBER QVARTVS
precio del seruicio. e los
sieruos con todos sus
de
rechos a los ninnos o a
los sus herederos. o aquien
lo ellos dieren. E por que
de
mando la cosa que non
pu
do uencer: peche .x. ss. de
mas. Mas si el
defende
dor quisiere defender los
nin
nos: puede lo fazer. E si
las cosas de los ninnos
fu
eren perdidas por
negligen
cia del defendedor e ge lo
podieren prouar los
huerfa
nos: ellos pueden
deman
dar quando fueren de edad
complida. e deue lo el
entre
gar de lo suyo a ellos∴
Que los que defienden los
hu
erfanos: no les fagan
fa
zer escripto nenguno .iiijª.
Por que los huerfanos
mientra que son
pequen
nos non pueden defender
sus cosas. ni a si mismos:
derecho es que sean en
guar
da dotri fasta tiempo
esta
blecido. Mas por algunos
defendedores que los
engan
nan o por afalagamiento o
por miedo. e fazen les dar
recabdo que no les demanden
razon de sus cosas o les
fa
zen ende fazer algun
escrip
to que nunqua les fagan
nen
guna demanda: por ende
mandamos esto guardar
en todas maneras que si los
huerfanos fueren de menor
edad aun que an mas de
.xiiij. annos complidos. Si
los defendedores los an
en poder a ellos easus
co
sas qual que quier escripto que
fagan fazer demanda o
de quitamiento o de
abenen
cia quel faga fazer el
defen
dedor por el o por otro: non
uala esto nada. ni aya
nenguna fuerça. E quando ui-
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