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LIBER QVARTVS precio del seruicio. e los sieruos con todos sus derechos a los ninnos o a los sus herederos. o aquien lo ellos dieren. E por que demando la cosa que non pudo uencer: peche .x. ss. de mas. Mas si el defendedor quisiere defender los ninnos: puede lo fazer. E si las cosas de los ninnos fueren perdidas por negligencia del defendedor e ge lo podieren prouar los huerfanos: ellos pueden demandar quando fueren de edad complida. e deue lo el entregar de lo suyo a ellos∴ Que los que defienden los huerfanos: no les fagan fazer escripto nenguno .iiijª. Por que los huerfanos mientra que son pequennos non pueden defender sus cosas. ni a si mismos: derecho es que sean en guarda dotri fasta tiempo establecido. Mas por algunos defendedores que los engannan o por afalagamiento o por miedo. e fazen les dar recabdo que no les demanden razon de sus cosas o les fazen ende fazer algun escripto que nunqua les fagan nenguna demanda: por ende mandamos esto guardar en todas maneras que si los huerfanos fueren de menor edad aun que an mas de .xiiij. annos complidos. Si los defendedores los an en poder a ellos easus cosas qual que quier escripto que fagan fazer demanda o de quitamiento o de abenencia quel faga fazer el defendedor por el o por otro: non uala esto nada. ni aya nenguna fuerça. E quando ui-

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