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TITULUS QVARTVS nier el huerfano que a aquel en guarda quando fuere en tal manera que deue auer sus cosas en poder: estonce el defendedor antel obis po o antel alcalde de razon de todas sus cosas al huerfano. e reciba del escripto que non gelo demande mas. e assi sin toda coyta demande el huerfano lo quel deuen. efaga de sus cosas lo que quisiere libre mientre. E mientre que es en guarda si por uentura uiniere que aya enfermedad o miedo de muerte pues que ouiere .x. annos complidos: puede fazer de sus cosas lo que quisiere. assi cuemo es dicho en otra ley. hy el defendedor si alguna cosa mandare de sus cosas a sus fijos o a otri en uida o en muerte si non auie dado recabdo a los huerfanos de sus cosas segund el escripto que era fecho quando lo recibiera en guarda. o si alguna cosa connocida mientre daquello auie el defendedor: todo lo deue entregar. Onde por esta ley auemos dado conseio a todos los huerfanos. fueras end aquellos que son de tal edad que depues que an .Lª. annos passados: non manda la ley que puedan demandar lo que perdieran antes∴ Titolo quarto de las cosas de los ninnos echados. Capitolo .j°. Qve el omne libre o la mugier que echa el ninno: deue dar un sieruo por el .ij. El sieruo o la sierua que echa el ninno: sabiendo lo el sennor o non iij. Qve el que cria el ninno: quanto deue auer por

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