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TITULUS QVARTVS
nier el huerfano que a aquel
en guarda quando fuere en
tal manera que deue auer
sus cosas en poder:
eston
ce el defendedor antel obis
po o antel alcalde de razon
de todas sus cosas al
hu
erfano. e reciba del
escrip
to que non gelo demande mas.
e assi sin toda coyta
deman
de el huerfano lo quel deuen.
efaga de sus cosas lo que
quisi
ere libre mientre. E mientre que
es en guarda si por uentura
uiniere que aya enfermedad
o miedo de muerte pues
que ouiere .x. annos
compli
dos: puede fazer de sus
co
sas lo que quisiere. assi cuemo
es dicho en otra ley. hy el
defendedor si alguna cosa
mandare de sus cosas a sus
fijos o a otri en uida o en
muerte si non auie dado
re
cabdo a los huerfanos de
sus cosas segund el escripto
que era fecho quando lo
recibi
era en guarda. o si
algu
na cosa connocida mientre
daquello auie el defendedor:
todo lo deue entregar.
On
de por esta ley auemos
da
do conseio a todos los
huer
fanos. fueras end aquellos
que son de tal edad que
depu
es que an .Lª. annos
passa
dos: non manda la ley que
puedan demandar lo que
perdieran antes∴
Titolo quarto de las cosas
de los ninnos echados.
Ca
pitolo .j°.
Qve el omne libre o la
mugier que echa el
nin
no: deue dar un sieruo
por el .ij. El sieruo o la
sierua que echa el ninno:
sa
biendo lo el sennor o non
iij. Qve el que cria el
nin
no: quanto deue auer por
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