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LIBER QVARTUS a los estrannos si quisies. e a la mugier que fiziesse de sus arras lo que quisiesse. E mandamos por esta ley que se deue guardar daqui adelantre que ni los padres ni los auuelos non puedan fazer de sus cosas lo que quisieren. ni los fijos ni los nietos non sean desheredados de la buena de los padres e de los auuelos. Onde mandamos que si el padre o la madre o el auuelo o el auuela quisiere meiorar a alguno de los fijos o de los nietos de su buena: non les puede dar mas de la tercia parte de sus cosas de meioria. nin pueda dar a omne estranno de su buena. fuera si non ouiere fijos o nietos. en tal manera que si el padre o la madre o el auuelo o el auue la daquella tercia parte de sus cosas diere alguna cosa a los fijos o a los nietos: special mientre aquello sera estable cuemo le fuere mandado. Ni el fijo ni la fija ni el nieto lo que ouieren daquella tercia: non pueden ende fazer nenguna cosa si non lo quel manda el padre o el auuelo. E si aquel que a fijos o nietos quisiere dar a la eglesia o asus sieruos o aotro qual quier alguna cosa salua la tercia parte antedicha que es por meioria al fijo e al nieto: puede dar la quinta parte de su auer. y esta tercia que posiemos a meioria de los fijos. y esta quinta que pusiemos ala eglesia e a los sieruos o aquien quier: deuen seer sacados de los aueres sola ment. mas las otras

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