RAE_54_Malpica_2_Page_194
RAE_54_Malpica_2_Page_194
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
LIBER QVARTUS
a los estrannos si quisies. e
a la mugier que fiziesse de
sus arras lo que quisiesse. E
mandamos por esta ley
que se deue guardar daqui
adelantre que ni los padres
ni los auuelos non
pue
dan fazer de sus cosas
lo que quisieren. ni los fijos
ni los nietos non sean des
heredados de la buena
de los padres e de los
a
uuelos. Onde mandamos
que si el padre o la madre
o el auuelo o el auuela
quisiere meiorar a alguno
de los fijos o de los
nie
tos de su buena: non les
puede dar mas de la
ter
cia parte de sus cosas
de meioria. nin pueda dar
a omne estranno de su
bu
ena. fuera si non ouiere
fijos o nietos. en tal
ma
nera que si el padre o la
ma
dre o el auuelo o el auue
la daquella tercia parte de
sus cosas diere alguna
co
sa a los fijos o a los nietos:
special mientre aquello sera
es
table cuemo le fuere
man
dado. Ni el fijo ni la fija ni
el nieto lo que ouieren daquella
tercia: non pueden ende fazer
nenguna cosa si non lo quel
man
da el padre o el auuelo. E
si aquel que a fijos o nietos
qui
siere dar a la eglesia o asus
sieruos o aotro qual quier
al
guna cosa salua la tercia
parte antedicha que es por
meioria al fijo e al nieto:
puede dar la quinta parte
de su auer. y esta tercia que
po
siemos a meioria de los
fijos. y esta quinta que
pusie
mos ala eglesia e a los
si
eruos o aquien quier: deuen
seer sacados de los aueres
sola ment. mas las otras
Descargar XML • Descargar texto