RAE_54_Malpica_2_Page_196

RAE_54_Malpica_2_Page_196


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER QUARTUS a eglesia ni a otra parte. elas tres partes deuen fincar a sus fijos o a sus nietos si fuere uno sennero o muchos. Mas quando la mugier non a fijo legitimo ni nieto uiuo: estonce puede fazer de sus arras lo que quisiere. E la mugier que ouo dos maridos o mas. e ouo fijos dellos. las arras que ouo del un marido: non puede dexar a los fijos del otro. Mas cada un fijo o fija o nieto o nieta: deue auer las arras que dio su padre o su auuelo a su madre depu es dela muerte de su madre∴ De las cosas que dan los padres en las bodas a sus fijos .iijª. ley. Qvanto que los padres fazen desaguisado contra los fijos: menester es que por nuestra ley se meiore. E por end por que los padres quieren demandar a los fijos lo que les dan a sus bodas: tollemos esso e ponemos por esta ley. que si alguna cosa recibieren los esposados de los padres en tiempo de sus bodas en sieruos o en uinnas o en tierras. o casas o uestidos. o otros ornamientos. o en sus bodas. o depues de sus bodas. o por escripto o por testimonios: que todo esto sea en uoluntad de los fijos lo que quisieren ende tomar. fueras lo que reciben dalgunos omnes de sus parientes o de estrannos enprestado: por ondra de las bodas. o en ornamiento o en uestidos o en otras cosas: aquello deuen dar a aquellos que gelo enprestaron. E assi que depues dela

Descargar XMLDescargar texto