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LIBER QUARTVS non pierda por atales prelados: todo omne en todo tiempo puede acusar atal fuerça e demandar la por iuyzio en tal manera que si los padrones que fundaron las yglesias son uiuos o presentes: ellos lo deuen demandar. e si non fueren pre sentes o no lo quisieren demandar: estonce los principes o sus uicarios o qual quier omne lo sepa: puede lo acusar e demandar. Onde todos los obispos que fasta este tiempo touieron alguna cosa forçada de las yglesias e cumplieren .xxx. annos: dexamos lo nos ante yudgar a dios que nos lo yudguemos. Mas quanto forçaron a las yglesias que non a aun .xxx. annos fasta en tiempo desta ley: mandamos que lo entreguen a la yglesia sin otra emienda e sin otra escusacion. Mas si del tiempo que fue fecha esta ley adelantre algun omne forçare a la yglesia alguna cosa de lo que dieron los fieles de di os. si lo touiere en su periurio o lo diera a otri: nol uala en nengun tiempo. assi cuemo es de suso dicho. Mas quando que quier quel pueda seer mostrado: deue entregar a la yglesia lo quel forço. e fazer emienda de sus cosas. Esi non ouiere de quel faga emienda: entregue lo quel forço. y el por la fuerça que fizo: deue auer la pena descomunion que fue puesta en el .xi. conceio de toledo. en tal manera que si la cosa que forço ualier .x. ss: deue fazer penedencia .xx. dias. E si la cosa ualier mas o menos: toda uia deue auer la pena

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